Decreto, Se prorroga el estado de sitio

SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO

Aprobado el 2 de Septiembre de 1926

Publicado en La Gaceta Nº 200 del 3 de Septiembre de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros:

CONSIDERANDO:

Que aún subsisten los motivos que se tomaron en cuenta para declarar la República en Estado de Sitio, según decreto de 2 de julio último, reagravados tales motivos con los movimientos subversivos con que se ha alterado el orden público en varios departamentos, con apoyo de lo estatuido en los Arts. III

,

fracción 16 y 85, Inciso 21 Cn., y 39 de la Ley Marcial en vigor,

DECRETA:

Artículo 1

Prorrogar por el término Constitucional los efectos del Estado de Sitio promulgado por decreto de 2 de julio del año en curso, en cuya virtud suspéndese las garantías Constitucionales, con excepción de las consignadas en el Art. 62 Cn.

Artículo 2

El presente decreto empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a dos de Septiembre de 1926 - (f)

EMILIANO CHAMORRO

- El Ministro de la Gobernación y Sus Anexos, (f)

HUMBERTO PASOS DÍAZ

- El Ministro de Guerra y Marina, (f)

N. LACAYO

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f)

R. CABRERA

-...

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