Decreto A.N., Prorrógase ley de 17 de septiembre de 1945

(PRORRÓGASE LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1945)

DECRETO LEGISLATIVO No. 467,

Aprobado el 8 de Agosto de 1946

Publicado en La Gaceta No. 199 del 18 de Septiembre de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 467

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º

Prorróganse por un año más los efectos de la ley de 17 de Septiembre de 1945 y las funciones del Tribunal de Reposición de Inscripciones de los Registros Públicos Mercantil y de Prenda Agraria o Industrial, del Departamento de Managua, con los mismos deberes y derechos, atribuciones, personal y demás pormenores designados.

Artículo 2º

Se deroga la fracción final del Art. 32 del Decreto Nº 442, que dice: "Cuando la solicitud se presentare después de seis meses de abierta la oficina, se pagará en timbres fiscales, además de lo establecido en la escala anterior, la suma de cinco córdobas".

Artículo 3º

El Ministro de Agricultura y Trabajo formulará cada año un Presupuesto para los referidos fines, de acuerdo con la Sociedad Cooperativa Anónima de Cafeteros de Nicaragua. Este Presupuesto formará parte del Presupuesto General de Gastos como un capítulo de lo correspondiente a Agricultura y Trabajo.

Artículo 4º

Este decreto entrará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 31 de Julio de 1946.-C. A. Bendaña, D. P.- Gustavo Abaunza S., D. S.- Andrés Largaespada, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 7 de Agosto de 1946.-Mariano Argüello V.,- S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua...

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