Tratado para la proscripción de las armas nucleares en américa latina

TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES;

Aprobado el 05 de Julio de 1968

Publicado en La Gaceta No. 181, 182 y 183 del 10, 12 y 13 de Agosto de 1968

TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA

PREÁMBULO

En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados signatarios del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina,

Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares y a la consideración de un mundo en paz, fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad.

Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 808 (IX), aprobó unánimemente, como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme, la prohibición total del empleo y la fabricación de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción en masa;

Recordando que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;

Recordando la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se estableció que las medidas que convenga acordar para la desnuclearización de la América Latina deben tomarse a la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los acuerdos regionales.

Recordando la Resolución 2028 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establece el principio de un equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para las potencias nucleares y las no nucleares; y

Recordando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como propósito esencial de la Organización afianzar la paz y la seguridad del hemisferio;

PERSUADIDOS DE QUE:

El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que la proscripción jurídica de la guerra sea estrictamente observada en la práctica, si ha de asegurarse la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad;

Las armas nucleares, cuyos terribles efectos alcanzan indistinta e ineludiblemente tanto a las fuerzas militares como a la población civil, constituyen, por la persistencia de la radioactividad que generan, un atentado a la integridad de la especie humana y aún pueden tornar finalmente toda la Tierra inhabitable;

El desarme general y completo bajo control internacional eficaz es cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo;

La proliferación de las armas nucleares, que parece inevitable a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos se autolimiten para impedirla, dificultaría enormemente todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que llegue a producirse una conflagración nuclear;

El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones;

La desnuclearización militar de vastas zonas geográficas, adoptada por la decisión soberana de los Estados en ellas comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia en favor de otras regiones, donde existan condiciones análogas;

La situación privilegiada de los Estados signatarios, cuyos territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares, les impone el deber ineludible de preservar tal situación, tanto en beneficio propio como en bien de la humanidad;

La existencia de armas nucleares en cualquier país de la América Latina lo convertiría en blanco de eventuales ataques nucleares y provocaría fatalmente en toda la región una ruinosa carrera de armamentos nucleares, que implicaría la injustificable desviación hacia fines bélicos de los limitados recursos necesarios para el desarrollo económico y social;

Las razones expuestas y la tradicional vocación pacifista de la América Latina determinan la necesidad ineludible de que la energía nuclear sea usada en está región exclusivamente para fines pacíficos, y de que los países latinoamericanos utilicen su derecho al máximo y más equitativo acceso posible a esta nueva fuente de energía para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos;

Convenios, en conclusión, de que:

La desnuclearización militar de la América Latina entendiendo por tal el compromiso internacionalmente contraído en el presente Tratado de mantener sus territorios libres para siempre de armas nucleares constituirá una medida que evite a sus pueblos el derroche, en armamento nuclear de sus limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares a sus territorios; una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares, y un valioso elemento en favor del desarme general y completo, y de que

La América Latina, fiel a su tradición universalista, no sólo debe esforzarse en proscribir de ella el flagelo de una guerra nuclear, sino también empeñarse-en la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos, cooperando paralelamente a la realización de los ideales de la humanidad, o sea a la consolidación de una paz permanente fundada en la igualdad de derechos, la equidad económica y la justicia social para todos de acuerdo con los Principios y Propósitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

Han convenido en lo siguiente:

OBLIGACIONES:

Artículo 1
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción, y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios:

    1. El ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición, por cualquier medio, de toda arma nuclear, por si mismas, directa o indirectamente, por mandato de terceros o en cualquier otra forma, y

    2. El recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por si mismas, por mandato a terceros o de cualquier otro modo.

  2. Las Partes Contratantes se comprometen, asimismo, a abstenerse de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello de cualquier manera.

    Definición de Partes Contratantes

Artículo 2

Para los fines del Presente Tratado, son Partes Contratantes aquéllas para las cuales el Tratado esté en vigor.

Definición de Territorio

Artículo 3

Para todos los efectos del presente Tratado, deberá entenderse que el término territorio, incluye el mar territorial, el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el cual el Estado ejerza soberanía, de acuerdo con su propia legislación.

Zona de Aplicación

Artículo 4
  1. La zona de aplicación del presente Tratado es la suma de los territorios para los cuales el presente instrumento esté en vigor.

  2. Al cumplirse las condiciones previstas en el artículo 28, párrafo 1, la zona de aplicación del presente Tratado será, además, la situada en el hemisferio occidental dentro de los siguientes límites (excepto la parte del territorio continental y aguas territoriales de los Estados Unidos de América): comenzando en un punto situado a 35 latitud norte y 75 longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 30 latitud norte y 75 longitud oeste; desde allí directamente al este hasta un punto a 30 latitud norte y 50 longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 5 latitud norte y 20 longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 60 latitud sur y 20 longitud oeste; desde allí directamente al oeste hasta un punto a 60 latitud sur y 115 longitud oeste; desde allí directamente al norte hasta un punto a 0 latitud y 115 longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 35 latitud norte y 150 longitud oeste; desde allí directamente al este hasta un punto a 35 latitud norte y 75 longitud oeste.

Definición de las Armas Nucleares

Artículo 5

Para los efectos del presente Tratado, se entiende por arma nuclear todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos. El instrumento que pueda utilizarse para el transporte o la propulsión del artefacto no queda comprendido en esta definición si es separable del artefacto y no parte indivisible del mismo.

Reunión de Signatarios

Artículo 6

A petición de cualquiera de los Estados signatarios, o por decisión del Organismo que se establece en el Artículo 7, se podrá convocar a una reunión de todos los Signatarios para considerar en común cuestiones que puedan afectar a la esencia misma de este instrumento, inclusive su eventual modificación. En ambos casos la convocación se hará por intermedio del Secretario, General.

Organización

Artículo 7
  1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Tratado, las Partes Contratantes establecen un organismo Internacional denominado Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, al que en el presente Tratado se designará como el Organismo. Sus decisiones sólo podrán afectar a las Partes Contratantes.

  2. El Organismo tendrá a su cargo la celebración de consultas periódicas o extraordinarias entre los Estados Miembros en cuanto se relacione con los propósitos, las medidas y los...

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