Decreto, Decreto de protección industrial a servicios alimenticios, s. a

DECRETO DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL A SERVICIOS ALIMENTICIOS, S. A.

DECRETO No. 77,

Aprobado el 6 de Noviembre de 1972.

Publicado en La Gaceta No. 17 del 26 de Enero de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

En uso de las facultades que le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial.

VISTOS:

Primero

: La solicitud presentada por la empresa "SERVICIOS ALIMENTICIOS S. A." para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se clasifique su Planta Industrial que instalará en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, la cual se dedicará a la producción de Hamburguesas, choricitos, pollos empanizados, jamón, mortadela, pescados ahumados, pierna de cerdo y productos diversos ahumados.

Segundo

: La Resolución No. 190 C, dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el 17 de Octubre de 1972, en la que tomando en cuenta el dictamen, de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial se clasifica dicha Planta Industrial como Industria Existente del Grupo A, con aplicación de las disposiciones equiparativas del Arto. Transitorio Cuarto del Convenio, en las actividades estrictamente industriales de carne molida o triturada para hamburguesas, embutidos, jamones y pescado ahumado.

Tercero

: La comunicación escrita de fecha 26 de Octubre del presente año, por medio de la cual la empresa solicitante acepta en su totalidad los términos de dicha Resolución, exceptuando el producto denominado pollo empanizado.

CONSIDERANDO:

Que dará una mejor utilización de las materias primas provenientes del sector pecuario.

Que creará una nueva fuente de trabajo, ayudando a solucionar problemas de mano de obra.

Que producirá y pondrá al alcance de la población, productos necesarios para la alimentación humana.

POR TANTO:

De conformidad con los Artos. 5,7 y Transitorio Cuarto y demás del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

DECRETA:

Artículo

  1. .- Otorgar a "SERVICIOS ALIMENTICIOS, S. A" para su Planta Industrial que se dedicará única y exclusivamente a la producción de carne molida o triturada para hamburguesas, embutidos, jamones y, pescado ahumado, de los beneficios siguientes:

    1. Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, durante seis años, sobre...

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