Decreto, Ley de protección a la marina mercante nacional

LEY DE PROTECCIÓN A LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Decreto No. 1104

de 20 de septiembre de 1982

Publicado en La Gaceta No. 226 de 28 de septiembre de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento del Arto 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980,

Hace saber al pueblo Nicaragüense:

Unico:

Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en su sesión ordinaria Número siete del once de Agosto de mil novecientos ochenta y dos al Decreto "Ley de Protección a la Marina Mercante Nacional", el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

"Ley de Protección a la Marina Mercante Nacional"

Capitulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1

-Todo movimiento de mercancía exportada o importada por Nicaragua, que entre su punto de origen o destino final sea efectuado utilizando en su totalidad o en parte el Transporte Acuático queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2

Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por:

I Dirección:

La Dirección General de Transporte Acuático Nacional del Ministerio de Transporte.

II Empresarios Marítimos:

  1. Propietario Naval: El que ejerce el derecho de propiedad, es decir la facultad de gozar y disponer del buque.

  2. Armador: Es la persona natural o jurídica que asume el ejercicio de la explotación comercial y marítima del buque, sea o no propietario de éste.

  3. Agente naviero: Es la persona natural o jurídica autorizada por la Dirección para actuar en Nicaragua ante las autoridades competentes respectivas y los usuarios, como representantes de los Armadores Nacionales o Extranjeros, a fin de encargarse de la contratación de transporte de mercancías y de velar porque las operaciones de carga y descarga y del arribo y salida de los buques, se efectúen en forma satisfactoria.

III Usuarios:

Una persona natural o jurídica que concierte, o demuestre tener intención de concertar un acuerdo contractual con una Conferencia o una Compañía Naviera para el transporte marítimo de mercancías.

IV Comitente:

Una persona natural o jurídica que confiere comisiones mercantiles.

V Cabotaje Nacional:

El transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de Mercancías y/o pasajeros entre los diversos Puertos de los Litorales, de los Ríos y Lagos de la República.

VI Cabotaje Regional:

El transporte de Mercancías y/o Pasajeros que se hace por mar entre los Puertos de los Países Centroamericanos.

VII Contraparte:

El país con el que se realice una operación comercial sobre determinadas mercancías por medio de sus Líneas Navieras Nacionales.

Capitulo II Artículos 3 y 4

De la Constitución de los Armadores Nacionales y Agentes Navieros

Artículo 3

Para los efectos de la presente Ley para constituirse como armador nacional si se trata de personas jurídicas se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Que esté constituida de conformidad con las Leyes del País.

  2. Que del capital social, suscrito y pagado como mínimo un sesenta por ciento, pertenezca a los ciudadanos de nacionalidad nicaragüense y estén domiciliados en el país.

  3. Si dicha sociedad estuviera capitalizada mediante acciones, éstas, deberán ser en su totalidad nominativas, y que su sede principal efectiva esté en el país.

  4. El control de la sociedad deberá estar en manos nicaragüenses, para lo cual la mayoría absoluta de los gestores y miembros de la Junta Directiva, Propietarios y Suplentes, deberán ser ciudadanos nicaragüenses que respondan a los verdaderos intereses nacionales.

  5. Que sus buques estén matriculados y abanderados conforme la Ley Reguladora del Régimen de Matrícula y Abanderamiento de Buques y Artefactos Navales. Decreto No.563 del 4 de Noviembre de 1980.

En el caso de que el armador sea persona natural, ésta deberá ser de nacionalidad nicaragüense, estar domiciliada en el país y cumplir además con lo prescrito en el inciso 5° de este Artículo.

Artículo 4

Los Agentes Navieros para constituirse si se trata de personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que esté constituida de conformidad con las Leyes del País.

  2. Que del capital social, suscrito y pagado, como mínimo un sesenta por ciento pertenezca a ciudadanos de nacionalidad nicaragüense y estén domiciliados en el país.

  3. Si dicha sociedad estuviera capitalizada mediante acciones, éstas deberán ser en su totalidad nominativas, y que su sede principal y efectiva esté en el país.

  4. Que la mayoría de sus gestores sean de nacionalidad nicaragüense, domiciliado en el país y cumplan los requisitos establecidos en el párrafo siguiente para las personas naturales.

En el caso que el agente naviero sea persona natural, éste deberá ser nicaragüense, estar domiciliado en el país, ser bachiller, tener estudio equivalente o tener experiencia en el ramo.

Capitulo III Artículos 5 a 17

Autorización del Armador, Agente naviero y de la Concesión

Artículo 5

Todo Armador y Agente Naviero Nacional para ser autorizado como tal, deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección.

Artículo 6

Los Armadores Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de esta Ley, deberán acompañar junto con la solicitud los siguientes documentos:

  1. Certificado de Matrícula y/o patente de Navegación de los buques con que prestará el servicio.

  2. Naturaleza del servicio que se propone prestar, estudio y programación del tráfico pretendido.

  3. Los modelos, bases o sistemas de las tarifas de fletes, contratos y conocimientos de embarque que usará el servicio.

  4. Si no posee buques, especificará cuándo, dónde y cómo los pretende adquirir, comprobando los recursos de que dispone o dispondrá para su adquisición.

  5. Certificación de la Inscripción como comerciante en el Registro Mercantil.

  6. Presentación de Proyectos de Contratos o Convenios de participación conjunta con Líneas Navieras Extranjeras.

  7. Presentar Solvencia Fiscal.

Artículo 7

Los Agentes Navieros, previo el cumplimiento de los requisitos del Artículo 4 de esta Ley, deberán acompañar junto con la solicitud los siguientes documentos:

I Copia del Contrato de Agenciamiento (s), Poder (es) o nombramiento telegráfico o epistolar (es), que lo acrediten como tal.

II Presentar Solvencia Fiscal.

III Certificación de la Inscripción como Comerciante en el Registro Mercantil.

Artículo 8

Admitida la...

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