Decreto, Ley de protección a los promotores y coordinadores de los 'cep'

LEY DE PROTECCIÓN A LOS PROMOTORES Y COORDINADORES DE LOS "CEP"

DECRETO No. 1184.

Aprobado el 18 de Enero de 1983

Publicado en La Gaceta No. 19 del 24 de Enero de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980,

Hace saber al pueblo Nicaragüense:

ÚNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de "Ley de Protección a los Promotores y Coordinadores de los Colectivos de Educación Popular (CEP)", que íntegra y literalmente dice:

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en sesión ordinaria Número Diecinueve del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. «Año de la Unidad frente a la Agresión».

CONSIDERANDO

I

Que la Cruzada Nacional de Alfabetización, uno de los Programas prioritarios de la Revolución Popular Sandinista logró el triunfo sobre el analfabetismo sacando a nuestro pueblo revolucionario de la ignorancia y el oscurantismo en que estuvo sumido históricamente.

II

Que el Programa de Educación Popular de Adultos, es la continuación de la Cruzada Nacional de Alfabetización y que por la loable labor que desempeña en beneficio de las grandes mayorías, los Promotores y Coordinadores son objeto de serias amenazas y graves atentados, haciéndose necesario proteger su integridad física y moral.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente,

"

Ley de Protección a los Promotores y Coordinadores de los Colectivos de Educación Popular (CEP)"

Artículo 1

A los Promotores y Coordinadores de la Educación Popular de Adultos, continuadores de la Cruzada Nacional de Alfabetización se les concederán todos los beneficios establecidos en el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Sistema de Seguridad Social y gozarán de los mismos derechos de los asegurados.

La calidad de Promotor o Coordinador de los Colectivos de Educación Popular (CEP) se acreditará con la constancia que extienda el Organismo correspondiente del Ministerio de Educación.

Artículo 2

Las pensiones concedidas de conformidad con esta Ley a los Promotores y Coordinadores no asegurados se otorgarán en base al salario mínimo industrial vigente. Cuando sean asegurados se determinará en base a las normas reglamentarias del Instituto...

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