Protocolo al tratado general de integración económica centroamericana

PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

Aprobado en la ciudad de San José, República de Costa Rica el 1 de Junio de 1968

Publicado en la Gaceta No. 139 del 21 de Junio de 1968

PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

(Medidas de emergencia de defensa de la balanza de pagos)

Los gobiernos de las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

TOMANDO EN CUENTA:

que para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado común y el avance de la integración económica, los Estados centroamericanos están obligados a actuar conjuntamente cuando se requiera adoptar medidas que por su naturaleza y alcances se relacionan directamente con instrumentos que norman la estructura y funcionamiento del Programa de Integración Económica Centroamericana

CONSIDERANDO

: que en los últimos años se han venido deteriorando las condiciones en que se desenvuelve el comercio internacional de los productos que exportan los países centroamericanos, y que en el inmediato futuro no se vislumbran cambios que se traduzcan en un mejor acceso de las exportaciones centroamericanas a los mercados internacionales;

CONSIDERANDO:

que la defensa y fortalecimiento de la balanza de pagos de los países centroamericanos es un prerrequisito para mantener condiciones que permitan consolidar y hacer nuevos avances en el proceso de integración económica que han emprendido las cinco Repúblicas Centroamericanas y a los que se comprometieron los Jefes de Estado en la Declaración de los Presidentes de América;

CONSIDERANDO:

que de conformidad con el artículo XX del Tratado General corresponde al Consejo Económico dirigir la integración de las economías centroamericanas y coordinar la política de los Estados Contratantes, en materia económica;

CONSIDERANDO:

que después de haber consultado el parecer de dicho Consejo, del Consejo Monetario y de los Ministros de Hacienda de Centroamérica, ha resultado evidente la necesidad de tomar medidas de corto plazo, de carácter tributario, para coadyuvar al logro de los objetivos previstos en el artículo X del Tratado General.

Han decidido suscribir el presente Protocolo al Tratado General de Integración Económica, a cuyo efecto han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber; Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Guatemala, al señor José Luis Bouscayrol, Ministro de Economía;

Su Excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor Alfonso Rochac, Ministro de Economía;

Su Excelencia el señor Presidente República de Honduras, al señor Valentín J. Mendoza A., Sub-Secretario de Economía;

Su Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua, a los señores Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio y Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público

Su Excelencia señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Manuel Jiménez de la Guardia, Ministro de Industria y Comercio;

quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen lo siguiente.

Capítulo I Artículo 1

OBJETO DEL PROTOCOLO

Artículo 1

Los Estados Contratantes convienen en establecer una política común de defensa de la balanza de pagos, acorde con las necesidades de la integración y el desarrollo económico de Centroamérica.

Consecuentes con tal propósito, acuerdan adoptar las medidas de emergencia que figuran en el presente Protocolo, con el fin de contribuir a la solución de las dificultades que actualmente afectan a la balanza de pagos de los Estados Signatarios.

Capítulo II Artículos 2 a 12

IMPUESTO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA

Artículo 2

Para alcanzar el objetivo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, créase un impuesto de carácter general sobre las mercancías procedentes de terceros países, distinto de los establecidos por medio del Convenio Centroamericano, sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus protocolos, del Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración y sus protocolos o de cualquiera otra disposición de índole arancelaria, y que se denominará Impuesto de Estabilización Económica.

Dicho impuesto se aplicará durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia este instrumento.

Artículo 3

El Impuesto de Estabilización Económica se calculará tomando como base los derechos aduaneros vigentes a la fecha de aceptación de la correspondiente póliza de importación.

Artículo 4

En el caso de las mercancías comprendidas en rubros arancelarios equiparados por medio de cualquier instrumento de integración del Impuesto de Estabilización Económica será igual al treinta por ciento del importe de la liquidación de los derechos aduaneros correspondientes.

Artículo 5

En el caso de las mercancías comprendidas en rubros arancelarios aún no equiparados por medio de cualquier instrumento de integración económica centroamericana, el monto del Impuesto de Estabilización Económica será igual al treinta por ciento del importe de la liquidación de los derechos aduaneros correspondientes.

No obstante, las Partes Contratantes podrán, aumentar el monto del Impuesto de Estabilización Económica...

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