Proyecto Nº 20053331. Ley de incentivo para la caficultura y la ganaderia

Año2005
Número de Iniciativa20053331
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaMaximino Rodríguez Martínez
Tipo de proyectoLey

LEY No. ____________




EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.


Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

La siguiente:


LEY DE INCENTIVO PARA LA CAFICULTURA Y LA GANADERIA.



Arto. 1- La presente ley tiene como objeto incentivar la producción de café y ganado por lo que es una obligación Constitucional del gobierno de la República de Nicaragua dotar de todas las herramientas necesarias a los sectores involucrados en estas actividades.

Arto. 2- A partir de la vigencia de la presente ley el sistema financiero privado y público sea este nacional e internacional, no podrán cobrar más del 9% de interés anual, incluyendo comisiones bancarias por desembolsos, gastos legales sobre el crédito otorgado al productor de café y ganado.

Arto. 3- Los bancos que hayan efectuado préstamos a los productores comprendidos en el articulo anterior deberán readecuar sus políticas crediticias con relación al sector productivo, para tal efecto los acreedores bancarios asumirán los gastos legales que les genere.

Arto. 4- Los productores beneficiados con la presente ley quedan exonerados de todo tipo de tributos legales, sean estos sobre los bienes inmuebles, impuestos sobre la renta, impuestos sobre servicios de beneficiado, anticipos y retenciones.


Arto. 5- Toda importación de maquinarias, vehículos, equipos, materias primas y todo instrumento tecnológico que actualice y modernice el sistema de producción de la caficultura y la ganadería quedan exonerados de todo tributo por un período de veinte años a partir de la vigencia de la presente ley. De igual manera quedan exentos de todo tipo de tributo los fertilizantes e insumos para la producción de café y ganado.

El gobierno de la república deberá ejercer control con relación a las empresas que distribuyen fertilizantes e insumos para la producción de café y ganado a fin de establecer las utilidades que deban de percibir por la venta de tales productos.

Arto. 6- Las municipalidades y las instituciones que tienen como función la recaudación de los tributos provenientes de las actividades productivas comprendidas en esta ley, no podrán continuar con sus cobros, sino hasta que la presente ley cumpla un plazo de veinte años en cuanto a su vigencia


Arto. 7- El sistema financiero público o privado sea este nacional o internacional, deberá destinar 40% al financiamiento para la producción de café y de ganado, este último en todas sus ramas sea producción de carne, leche, crianza, engorde, entre otros.


Arto. 8- El gobierno de la República sujetándose del precepto constitucional que establece el principio de igualdad, y en aras de coadyuvar con el problema de viviendas de los sectores más desposeídos de las zonas productoras del norte y centro del país, destinará bajo el programa del instituto de vivienda urbana y rural (INVUR) un 25 % de sus recursos para la construcción de viviendas, ya sean de los fondos provenientes de los recursos internos como de los recursos provenientes de empréstitos nacionales e internacionales.

Arto. 10- Nuestra Constitución Política establece la obligatoriedad del Estado de proveer a los nicaragüenses de la educación primaria y secundaria de manera gratuita, por tanto el Ministerio de Educación presentará todos los años al Presidente de la República una propuesta de educación que contemple un 25 % de su presupuesto anual para ser asignados en las zonas productoras de café.

Arto.11. Queda sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ley.

Arto. 12- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación de circulación nacional sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.



Carlos Noguera Pastora Miguel López Baldizon.
Presidente Primer Secretario.
Asamblea Nacional Asamblea Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional Licenciado Maximino Rodríguez Martínez, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la constitución política en su arto. 140 párrafo primero y arto 138 numeral 27 que establece lo siguiente: son atribuciones de la asamblea nacional: crear, aprobar, modificar o suprimir tributos.

Por tanto, en mi carácter de Representante de una de las zonas más abandonadas del país, aun siendo los que mas aportamos a la economía nacional, pues nos dedicamos a la digna labor de hacer producir la tierra y así dar nuestro grano de arena para que los gobiernos puedan hacer posibles sus política sociales, culturales y económicas, pero es del conocimiento público que en los últimos años hemos sido golpeados por diferentes fenómenos naturales y por la misma mano del hombre por tal razón, considero que hoy el gobierno debe de apoyar incondicionalmente a los sectores cafetaleros y ganaderos con el objetivo fundamental que en los próximos años se considere como prioridad el incentivo a la producción del café y de igual manera debemos estimular la ganadería.

Los productores @ de café y ganado nos hemos quedado sin el apoyo de un gobierno comprometido con esta loable labor productiva sin embargo, el estado de Nicaragua es en deberle al sector cafetalero un poco más de 35,000,000.00 de dólares sin intereses, establecidas mediante decretos y leyes de la república, con el fin de crear un fondo de estabilización de precios, reintegro tributario y devoluciones de retenciones del IR- Todo esto ha sido lesivo para los productores de café aun con todas las demandas hechas a los diferentes gobiernos, pero el productor como todo guerrero en el sentido de la producción no se ha rendido ha continuado con su lucha de hacer producir la tierra y aportar al sustento de a familia nicaragüense, pues se estima que solo las actividades de la caficultura generan un millón de empleos y aporta solo en impuestos un poco más de 100,000,000 de córdobas anualmente y la ganadería no se queda atrás, pues hoy por hoy se ubica en uno de los rubros más sostenibles, y sin el apoyo de los gobiernos.

Los productores @ de café estamos comprometidos con la ecología máxime cuando estamos entrando al mundo de la globalización, pues es necesario el equilibrio del ecosistema y con eso los caficultores somos pioneros, le hemos ahorrado a los gobiernos la construcción de miles de pozos nuevos para poder abastecer del vital líquidos a los habitantes del país, pues en natural que el despale indiscriminado hace que el manto acuífero se profundice y que acarree como consecuencia la escasez del agua; eso nadie nos lo ha reconocido sin embargo, los productores @ año con año reforestamos miles y miles de manzanas con la siembra del café, ¿qué gobierno nos elogia por tan magna labor?, hoy los productores @ creemos que una ley de tal magnitud salvaría un poco los fracasos de estos sectores.

Es importante que a los sectores productivos del país y especialmente la caficultura y la ganadería se les dote de una ley como esta, estamos a las puertas de los tratados del libre comercio y los países grandes con los que hemos venido negociando el comercio internacional, dan grandes subsidios a sus productores en tal sentido no podemos dejar a nuestros gremios en la indefensión con reacción a los productores centroamericanos y mayor aun, ante una potencia comercial como es el mercado norteamericano; en consecuencia los diputados @ de la asamblea nacional como representantes del pueblo estamos comprometidos con hacer leyes que protejan y beneficien al pueblo.

Finalmente los sectores protegidos por esta ley pretenden delinear tres cosas importantes:

1- El hoy, consiste en manejar un financiamiento en condiciones corrientes que dé sostenimiento a la productividad de los dos sectores aquí contemplados;
2- El pasados con una reestructuración financiera que se ajuste a las realidades del momento y;
3- Un gobierno comprometido con los sectores productivos para hacer de Nicaragua un lugar seguro sin discriminación alguna, dando la mano
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