Proyecto Nº 20054004. Asociación de productoras el ojoche , apoche
Año | 2005 |
Número de Iniciativa | 20054004 |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Decreto |
Autor de la iniciativa | Ernesto Marcelino García Quiroz |
Primer Secretaria de La Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimada doctora Alemán:
Por medio de la presente nos dirigimos a usted con el debido respeto, con la finalidad de solicitarle tramite para obtener la Personería Jurí dica de la ASOCIACION DE PRODUCTORAS DE EL OJOCHE DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA Y EL FONDO PARA EL EQUILIBRIO DE NICARAGUA del departamento de chinandega; Organismo que acompaña a la Asociación de Productoras El Ojoche en la asistencia técnica , transferencias y capacitaciones.
Somos doscientas setenta y tres productoras que recolectamos el ojoche en los bosques de los municipios; de Chinandega, Chichigalpa, El viejo, Cinco pinos y San pedro del norte, lo cual estamos muy sastifecha con nuestros logros, pero al no tener personería jurídica a limitado aplicar a organismos o proyectos que financien iniciativas de mujeres.
Por lo tanto sería de nuestro agrado que nuestra presente solicitud de las personerías jurídicas les dé trámite y curso en base a sus buenos oficios; con ello estaría consolidando nuestra lucha y oportunidades para fortalecer nuestra asociación por la ví ;a empresarial.
Sin otro particular al cual referirnos nos suscribimos de usted,
ATENTAMENTE,
Marcelino García Quiroz
Diputado Nacional
Chinandega, 30 de noviembre del 2005.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a EL FONDO PARA EL EQUILIBRO DE NICARAGUA (EFPEN), asociación sin fines de lucro, con duración indefinida, con domicilio en la ciudad de chinandega del departamento de Chinandega.
Arto. 2 La representación Legal de esta será ejercida en la forma que determine sus Estatutos.
Arto 3 EL FONDO PARA EL EQUILIBRIO DE NICARAGUA (EFPEN) estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucros y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ____________ del año dos mil cinco
René Nuñez Téllez María Auxiliadora Alemán
Presidente Primer secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Chinandega, 30 de Noviembre del 2005
Ingeniero
Rejné Nupñez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
Exponemos ante usted con el debido respeto, la correspondiente exposición de motivo. En mi carácter de Diputado...
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