Proyecto Nº 20054004. Asociación de productoras el ojoche , apoche

Año2005
Número de Iniciativa20054004
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDecreto
Autor de la iniciativaErnesto Marcelino García Quiroz
Dra. Maria Auxiliadora Alemán Zeas

Primer Secretaria de La Asamblea Nacional

Su despacho.

Estimada doctora Alemán:

Por medio de la presente nos dirigimos a usted con el debido respeto, con la finalidad de solicitarle tramite para obtener la Personería Jurí dica de la ASOCIACION DE PRODUCTORAS DE EL OJOCHE DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA Y EL FONDO PARA EL EQUILIBRIO DE NICARAGUA del departamento de chinandega; Organismo que acompaña a la Asociación de Productoras El Ojoche en la asistencia técnica , transferencias y capacitaciones.

Somos doscientas setenta y tres productoras que recolectamos el ojoche en los bosques de los municipios; de Chinandega, Chichigalpa, El viejo, Cinco pinos y San pedro del norte, lo cual estamos muy sastifecha con nuestros logros, pero al no tener personería jurídica a limitado aplicar a organismos o proyectos que financien iniciativas de mujeres.

Por lo tanto sería de nuestro agrado que nuestra presente solicitud de las personerías jurídicas les dé trámite y curso en base a sus buenos oficios; con ello estaría consolidando nuestra lucha y oportunidades para fortalecer nuestra asociación por la ví ;a empresarial.

Sin otro particular al cual referirnos nos suscribimos de usted,

ATENTAMENTE,

Marcelino García Quiroz

Diputado Nacional

Chinandega, 30 de noviembre del 2005.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES


HA DICTADO

EL SIGUIENTE:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a EL FONDO PARA EL EQUILIBRO DE NICARAGUA (EFPEN), asociación sin fines de lucro, con duración indefinida, con domicilio en la ciudad de chinandega del departamento de Chinandega.

Arto. 2 La representación Legal de esta será ejercida en la forma que determine sus Estatutos.

Arto 3 EL FONDO PARA EL EQUILIBRIO DE NICARAGUA (EFPEN) estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucros y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ____________ del año dos mil cinco

René Nuñez Téllez María Auxiliadora Alemán

Presidente Primer secretaria

Asamblea Nacional Asamblea Nacional


Chinandega, 30 de Noviembre del 2005

Ingeniero
Rejné Nupñez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Exponemos ante usted con el debido respeto, la correspondiente exposición de motivo. En mi carácter de Diputado
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