Proyecto Nº 20064543. Ley de restablecimiento del plazo de vigencia de la ley complementaria de partidas de nacimiento

Año2006
Número de Iniciativa20064543
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaAlbertina Urbina Zelaya
Tipo de proyectoLey

Managua, 24 de Octubre del 2006




    Doctora
    AUXILIADORA ALEMAN
    Primer Secretaría
    ASAMBLEA NACIONAL
    Su Despacho

    Estimada Doctora Alemán:

    La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me otorga el Articulo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República, presento el Proyecto de Ley de ampliación del Plazo de Vigencia establecido en la Ley de Restablecimiento de la Ley Complementaria de Reposición de Partida de Nacimiento.

    El objeto de este Proyecto de Ley es ampliar el plazo hasta el 31 de Diciembre del año 2008 de la Ley de Restablecimiento de la Ley complementaria de Reposición de Partida de Nacimiento.

    Adjunto la respectiva Exposición de Motivos con el texto del Proyecto Ley en mención.


    Atentamente,


    ALBERTINA URBINA ZELAYA
    DIPUTADA
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICAAGUA


    Hace saber al pueblo nicaragüense que:


    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


    En uso de sus facultades:


    HA DICTADO



    La siguiente:


    LEY DE AMPLIACIÓN
    DEL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.



    Arto. 1. Se amplia el plazo de vigencia establecido en la Ley de Restablecimiento del Plazo de Vigencia de la Ley Complementaria de Reposición de Partida de Nacimiento, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 189 del 3 de Octubre del 2003, hasta el 31 de Diciembre del año 2008.

    Arto. 2. En consecuencia, las personas que no se encuentren inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil de las Personas, podrán inscribir tardíamente sus datos de nacimiento en el respectivo Registro, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Complementaria de Reposición de Partida de Nacimiento. Concluido el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, la reposición de partida de nacimiento se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.


    Arto. 3. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.


    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil seis.





    EDUARDO GOMEZ MARIA AUXILIADORA ALEMAN
    Presidente Primer Secretaria
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La Suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral, 1 del Artículo 140 de la Constitución Política de la
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