Proyecto Nº 20074671. Ley de regulacion salarial de los funcionarios publicos de mayor jerarquia en el estado

Número de Iniciativa20074671
Año2007
Autor de la iniciativaGustavo Eduardo Porras Cortés
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo

Managua, 26 de enero de 2007










    Doctor
    WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su despacho


    Estimado Dr. Navarro:


    El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que nos confiere el Arto. 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República y el Arto. 83 y siguientes del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presento el Proyecto de “LEY DE REGULACIÓN SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MAYOR JERARQUÍA EN EL ESTADO”, al cual acompaño la correspondiente Exposición de Motivos.

    Este Proyecto de ley tiene como objetivo ordenar jurídicamente el presente tema, sobre todo en lo que se refiere a la relación que debe existir entre el salario mínimo y los máximos salarios en el Estado Nicaragüense.

    Por lo anteriormente expuesto, solicito que a esta Iniciativa de ley se le dé el correspondiente trámite y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el plenario.

    Nos suscribimos de usted Señor Primer Secretario de la Asamblea Nacional.-






    Dr. Gustavo E. Porras Cortés
    Diputado Nacional FSLNLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE REGULACIÓN SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MAYOR JERARQUÍA EN EL ESTADO



Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general con las cuales se efectúe un ordenamiento, salarial en las instituciones del Estado, así como definir las prohibiciones y limitaciones adicionales que permitan iniciar un proceso de ordenamiento salarial y terminar con el desorden salarial dentro de la esfera de la administración pública y así poder hacer un uso racional de los fondos provenientes del erario público, cooperación internacional y mejorar el salario de quienes perciben menor ingreso.

Artículo 2.-.Aplicación de la Ley.

La presente Ley será aplicable a todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que se encuentren desempeñando cargos en la administración pública en cualquiera de los cargos de la nómina fiscal del Estado y aún los que fueren financiados total o parcialmente con fondos externos y que estén comprendidos en la esfera de la administración pública. Los funcionarios públicos regulados por ésta Ley serán:

1) Presidente y Vicepresidente de la República.

2) Diputados Propietarios y Suplentes.

3) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

4) Magistrados del Consejo Supremo Electoral y sus Suplentes.

5) Consejo Colegiado de la Contraloría General de la República y sus Suplentes.

6) Procurador y Sub Procurador General de la República.

7) Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

8) Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto.

9) Procurador y Subprocurador General de la República.

10) Ministros y Viceministros.

11) Presidentes y Vicepresidentes Ejecutivos de los entes autónomos y descentralizados y miembros de las Juntas Directivas de las Empresas mixtas o estatales.

12) Consejo Superior de la Contraloría General de la República y sus Suplentes.

13) Secretarios de la Presidencia.

14) Secretarios Generales y Secretarios Ejecutivos.

15) Superintendente y Vice Superintendente de Bancos.

16) Intendente de la Propiedad.

17) Directores Generales y Sub-Directores.

18) Gerentes y Vice Gerentes.

19) Alcaldes.

20) Asesores.

21) Consultores Nacionales o Extranjeros.

22) Cualquier otro cargo en el Estado y sus instituciones vinculados a la naturaleza y contenido de la presente Ley.


Artículo 3.- Total de ingresos de los funcionarios públicos.

El total de los ingresos de los funcionarios públicos provenientes del cargo que desempeñan y que están contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, deben de conglobarse como salario y ser reflejados e incluidos en el respectivo cheque fiscal que cada uno reciba en concepto de salario o retribución, así como cualquier otro instrumento único de pago en cualquiera de las instituciones o centros de trabajo en donde no se pague el salario en cheque fiscal.

Se exceptúan de esta normativa, el pago y entrega de viáticos de a acuerdo a la tarifa establecida en la institución y la asignación de combustible para el trabajo en función de su cargo.


Artículo 4.- Salario del Presidente de la República.

El salario máximo neto mensual del Presidente de la República será el equivalente a Tres Mil Doscientos Dólares de Norteamérica (US$ 3,200.00), en moneda de curso legal, Córdoba, teniendo como referencia el tipo de cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua.


Artículo 5.- Salario del Vice-Presidente de la República.

El salario máximo neto mensual del Vice-Presidente de la República será el equivalente a US$3,100.00 (Tres Mil Cien Dólares de Norteamérica),en moneda de curso legal, Córdoba, todo de acuerdo al tipo de cambio oficial determinado por el Banco Central de Nicaragua.

Artículo 6.- Salario de los Magistrados de los Poderes del Estado, Contralores, Procuradores, Fiscal, Ministros, Diputados y Secretarios de la Presidencia..

El salario máximo neto mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Consejo Supremo Electoral, Miembros del Consejo Colegiado de la
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