Proyecto Nº 20074895. Ley de traspaso de propiedad y administracion del centro turistico de granada a favor del gobierno municipal de granada

Número de Iniciativa20074895
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaMaría Lydia Mejía Meneses

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA




En uso de sus facultades
Ha dictado

La siguiente

LEY No. _____.- LEY DE TRASPASO DE PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO TURISTICO DE GRANADA A FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GRANADA.

Artículo1.-Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto traspasar la propiedad y administración del Centro Turístico de Granada perteneciente al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) a favor del Gobierno Municipal del Departamento de Granada.

Artículo2.- Área de Interés y Ubicación del Centro Turístico De Granada. Se declara área de Interés Turístico Nacional la Ciudad de Granada en el Departamento de mismo nombre, ubicado y comprendido en la IV Región del País según se indica a continuación:

Partiendo de la esquina sureste del muro del embarcadero de la cabaña amarilla, que en el plano topográfico la identificamos como PI-21´ siguiendo hacia el este y con un ángulo de 1480 55´, formado por el muro y una línea imaginaria llegamos al punto PI-22´ que dista 116.90 mts.; la poligonal continúa bordeando la orilla del pequeño cabo hasta llegar al punto PI-21´ que está situada en el costado este de una pequeña loma. De este punto y con orientación norte bordeando la costa del lago Cocibolca están marcados una serie de puntos que podemos leer su identificación según el plano topográfico.

Al final de este recorrido paralelo a la costa del Lago Cocibolca están marcados una serie de puntos que podemos leer su identificación según el plano topográfico.

Al final de este recorrido paralelo a la costa del Lago Cocibolca están el punto PI-V1´que haciendo un giro de 102056´06´´, con orientación oeste y a 303.61 mts. llegamos al punto PI-2´ que está ubicado en el Centro del Primer Callejón, que une a la calle de la Calzada y calle San Juan del Sur.

Siguiendo nuestro recorrido hacia el sur llegamos al punto PI-4´ que está localizado en el centro de la intercepción del callejón y calle San Juan del Sur. Continuando sobre el eje de la calle San Juan del Sur y con dirección este y a una distancia de 22.99 mts. encontramos el punto PI-5', el que se sitúa en el centro de la intercepción que forman la calle San Juan del Sur y el callejón que une el arroyo Zacuanatoya y dicha calle. Ahora siguiendo sobre el eje del callejón y con rumbo Sur nos encontramos el punto PI-6' a 74.90 mts. de distancia. Continuando con dirección sur y al otro lado del arroyo Zacuanatoya está el punto PI-7´ a 56.90 mts. de distancia.

Continuando nuestro recorrido hacia el sur-este y a una distancia de 54.00 mts. encontramos el punto PI-2 a partir de este punto y con dirección sur mas o menos paralelas a la calle asfaltada existente encontramos los puntos PI-3 al PI-19 con las variantes que se indican en el plano topográfico, los puntos PI-7 y PI-8 están ubicados al norte y al sur de la calle nueva hacia Granada respectivamente.

El punto PI-19 está ubicado cerca de un árbol de ceiba en la zona pantanosa de la bahía que bordea la cabaña amarilla y el Club Náutico, de este punto y con rumbo sur-este localizamos el final del muro-embarcadero ubicado entre la cabaña amarilla y el Club Náutico, el cual identificamos con el nombre PI-20' en el plano topográfico y está a 210.40 mts. del PI-19, para cerrar nuestra poligonal iremos hacia el punto donde comenzamos en PI-21 que está a 8.50 mts. del PI-20', todo con un área total de 82.8 ó hectáreas.

Artículo 3. De la Administración.- La Administración del Centro Turístico de Granada, estará a cargo del Gobierno Municipal de Granada y éste por acuerdo del Consejo Municipal designará al Administrador del Centro Turístico de Granada y el Alcalde nombrará al resto del personal administrativo.

El Consejo Municipal dictará los lineamientos y acciones estratégicas para el funcionamiento del Centro Turístico de Granada, así como el destino de los fondos que genere, todo de conformidad a la Ley No. 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley Nº 40, "Ley de Municipios".

De los Fondos que genere en Centro Turístico de Granada, el Consejo Municipal, deberá: implementararlos en:
    a) Para su protección y conservación en el mantenimiento, reparación y mejoras exclusivas del Centro Turístico.
    b) A los rubros que determine el Consejo Municipal de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal y las metas de desarrollo integral del Municipio.

      Articulo 4.- Naturaleza de la propiedad del Centro Turístico de Granada. La naturaleza del Centro Turístico de Granada es la de un Bien Público Municipal, sujeto a las reglas que están establecidas en la Ley No. 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley Nº 40, "Ley de Municipios".

      Artículo 5.- Derecho De Otorgar En Arriendo. El Consejo Municipal de Granada a solicitud motivada, fundamentada y justificada de los Concejales o del Alcalde, podrá otorgar en arriendo el Centro Turístico de Granada por un plazo no mayor de cinco años, el que podrá ser prorrogable por el mismo periodo por un nuevo contrato de prorroga de arriendo aprobado por el Consejo Municipal. Para la celebración del contrato de arriendo o de prorroga, el Gobierno Municipal de...

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