Proyecto Nº 20074896. Ley de promocion y proteccion para las madres solteras cabeza de familia

Año2007
Número de Iniciativa20074896
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativa[Carlos Salomón García Bonilla, María Eugenia Sequeira Balladares]

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA




Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente


LEY DE PROMOCION Y PROTECCION PARA LAS MADRES SOLTERAS CABEZAS DE FAMILIA.


Articulo 1.- La familia es núcleo fundamental e institución básica de la sociedad, se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla

Articulo 2.- . Para los efectos de la presente ley, entiéndase por "Mujer Cabeza de Familia", quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

Articulo 3.- . Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la mujer cabeza de familia de bajos ingresos , expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.

Articulo 4.- A partir de la vigencia de la presente ley, y para todos los efectos, el Estado y la sociedad buscarán mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia.

Articulo 5.- . Los establecimientos educativos prestarán textos escolares a los menores dependientes de mujeres cabeza de familia o madres solteras que los necesiten. En ningún caso podrá negarse el acceso a los servicios de educación o de salud a los hijos o demás personas dependientes de mujeres cabeza de familia.




Articulo 6.- El Estado a través de sus organos de gobierno, creará y ejecutará planes y programas de capacitación gratuita y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas de economía solidaria y empresas familiares, donde la mujer cabeza de familia realice una actividad económica rentable.

Articulo7.- El Gobierno Nacional promoverá programas y planes sociales de vivienda que le otorguen oportunidades de acceso a las mujeres cabeza de familia.

Articulo 8.- Dentro del campo social del desarrollo se establece el derecho a exigir judicial y legalmente un porcentaje del salario, de los ingresos o del patrimonio de quien sea económica y civilmente
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