Proyecto Nº 20074922. Ley de interpretacion autentica del articulo 71 de la ley 453, ley de equidad fiscal

Número de Iniciativa20074922
Año2007
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaMaría Eugenia Sequeira Balladares
    Managua, 24 de mayo de 2007

    Doctor
    Wilfredo Navarro Moreira
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.-

    Estimado Doctor Navarro:

    Con fundamento en los artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente Ley denominada LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 453, “LEY DE EQUIDAD FISCAL”.

    Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

    Sin más a que hacer referencia, nos despedimos de usted.

    Atentamente,

    Managua, 24 de Mayo del 2007
    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Ingeniero
    René Núñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.-

    Estimado Ingeniero Núñez:




    Con fundamento en los artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente ley denominada LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 453, “LEY DE EQUIDAD FISCAL”.


    Considerando que en la actualidad las Municipales de la República han iniciado una campaña de cobro de Impuesto de Matrícula sobre las ventas de petróleo y sus derivados, a pesar de que la venta o enajenación de éstos productos no pueden gravarse con ningún tributo municipal, se hace necesaria la aprobación de una ley de interpretación auténtica del artículo 71 de ka Ley de Equidad Fiscal en cuanto al ámbito y límites de aplicación de los tributos municipales en relación al Impuesto Selectivo al Consumo que de forma conglobada o única recae sobre las ventas o enajenaciones del petróleo y sus derivados.








    FUNDAMENTOS JURIDICOS


    Según lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 138, numeral 2, así como la Ley Orgánica del Poder legislativo de la República de Nicaragua en su artículo 30, numeral segundo en la cual faculta a los Diputados y al Plenario a realizar interpretaciones auténticas de las leyes, basados en éstos principios y en las normas de política fiscal establecidas por la legislación tributaria, en especial las políticas de armonización que debe existir entre la tributación fiscal nacional y la tributación local, comprendiendo ésta última los tributos municipales, y con la finalidad de que el pago de postributos en general se sujeten tanto a las leyes que regulan la imposición en el ámbito nacional y local como en la política fiscal de armonizar entre Hacienda nacional y haciendas...

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