Proyecto Nº 20074943. Ley de union de hecho estable

Número de Iniciativa20074943
Año2007
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaGuillermo Antonio Osorno Molina
1

                            Managua, 26 de Junio del año 2007.




Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Doctor Navarro :


En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de Proyecto de Ley de Unión de Hecho Estable, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.

Atentamente,



GUILLERMO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
ALIANZA PLC-CAMINO CRISTIANO



                            Managua, 26 de Junio del año 2007.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.1 del Arto.138; Inc.1 del Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.1 del Arto.14 y Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el Proyecto de Ley de Unión de Hecho Estable.

Nuestra constitución Política reconoce la unión de hecho estable en el Art.72 como una de las bases fundamentales para conformar una familia, estableciendo la protección estatal para este tipo de convivencia familiar, de igual manera y en concordancia con el artículo mencionado anteriormente la Constitución en el Art.75 reconoce la igualdad de derechos que tienen los hijos nacidos dentro de una relación fundamentada en el matrimonio o bien en unión de hecho estable, dejando sin ningún valor las disposiciones que disminuyan la igualdad de los hijos.

Este Proyecto de Ley, tiene por objetivo establecer la normativa jurídica y las condiciones para que la relación de pareja en unión de hecho pueda ser reconocida y tenga todos los efectos jurídicos que nuestra Constitución le otorga.

La iniciativa presentada en ningún momento pretende sustituir la institución sagrada del matrimonio, sino más bien proteger los derechos de las mujeres que no tuvieron la oportunidad de unirse en un lazo matrimonial y que conviven con su pareja con una relación de hecho pero que tiene todos los elementos de una relación matrimonial y además proteger los derechos de los menores que nacen dentro de esa familia .

La Unión De Hecho Estable no solamente está reconocida constitucionalmente en nuestro país; a nivel centroamericano y Panamá con excepción de Costa Rica sus constituciones contemplan disposiciones que protegen esta institución. Sin embargo, a pesar de no tener legalmente reconoda la figura de Unión de hecho la Constitución Política de Costa Rica en el Art. 53 dice que los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él y el Art. 54 prohibe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.

La Constitución Política de El Salvador en su Art.3. Regula las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.

Asimismo, la Constitución Política de Guatemala en el Art.. 48 reconoce la unión de hecho. .Honduras protege la Unión de Hecho en su Art. 112 párrafo tercero de la Constitución.

También la Constitución Política de Panamá dice en su Art. 53 que la unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos del matrimonio civil.


FUNDAMENTACION :

Tomando en consideración
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