Proyecto Nº 20074945. Ley para fortalecer la libertad de prensa

Número de Iniciativa20074945
Año2007
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Carlos Antonio Noguera Pastora, Francisco Xavier Aguirre Sacasa, Freddy Torres Montes, Máximino Rodríguez Martínez, Ramón Eliseo Núñez Hernández, Víctor Hugo Tinoco Fonseca]
    1
Managua, 26 de Junio de 2007.


    Doctor
    WILFREDO NAVARRO M.
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado Doctor Navarro:

    Los suscritos diputados ante esta Honorable Asamblea Nacional con fundamento en el Artículo 138 numeral 1 y Artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; y los Artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua, presentamos la Iniciativa de Ley denominada, LEY PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE PRENSA, para que sea considerada por este poder del Estado e incluida en la agenda para su discusión y posterior aprobación.

    Cabe mencionar que la presente Iniciativa de Ley es acompañada con su respectiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS todo conforme con el Articulo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley 606).

    Sin más a que referirnos, nos suscribimos de usted, deseándole éxitos en sus funciones.

    ______________________ _______________
    Francisco X. Aguirre Sacasa Eliseo Nuñez
    Diputado PLC Diputado ALN

    ______________________ _______________
    Freddy Torres Carlos Noguera
    Diputado PLC Diputado PLC

    _____________________ _______________
    Maximino Rodríguez Víctor Hugo Tinoco
    Diputado PLC Diputado MRS







    El presente documento contiene la Exposición de Motivos, Fundamentación y el texto del Articulado del Proyecto de Ley denominado LEY PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE PRENSA, el que proponemos ante esta Honorable Asamblea Nacional.



    Ingeniero
    RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
    Presidente de la Junta Directiva
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Los suscritos Diputados de las Bancadas PLC, ALN y MRS reunidos en la ciudad de Managua el día 26 de junio del año 2007, presentamos ante nuestra Honorable Asamblea Nacional la Iniciativa de Ley denominada: LEY PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE PRENSA.

    De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua en sus Artículos 140 y 141; así como los Artículos 14 numeral 2; el Articulo 45 numeral 7 y el Articulo 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Ley 606; todos relacionados al derecho de Iniciativa de Ley de nosotros los Diputados, a través de su debida presentación a la Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, procedemos a presentar e introducir la presente Iniciativa de Ley denominada LEY PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE PRENSA con el fin que se de trámite de ley que en derecho corresponde.

    Cabe señalar que desde el año 1950, las Constituciones Políticas de Nuestra República han reconocido la importante función social que juegan los medios de comunicación de informar y comunicar a la población, además de fortalecer y de asegurar el sistema democrático nicaragüense. Por tal razón a los medios de comunicación nicaragüenses se les ha otorgado la exención de impuestos municipales, regionales y fiscales incluyendo los aranceles de importación del material y equipo necesario para cumplir su función social de información.

    Nosotros los suscritos diputados consideramos que esta Iniciativa de Ley denominada LEY PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE PRENSA es de urgente necesidad para regular de forma apropiada la disposición contenida en el Articulo 68 de la Constitución Política de la República.

    En base a lo arriba mencionado la presente Iniciativa de Ley denominada LEY PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE PRENSA establece de forma expresa tres listas taxativas de exenciones; la PRIMERA para los medios de comunicación escritos; la SEGUNDA para los Medios de comunicación televisivos y la TERCERA para los medios de comunicación radial.

    Estas listas taxativas enumeran los recursos materiales esenciales y fundamentales para el buen funcionamiento y operación de los medios de comunicación para que éstos cumplan a cabalidad con la misión social de información y comunicación hacia la población nicaragüense. De esta manera los ciudadanos tendrán el acceso a la información en condiciones económicamente favorables.

    En estas listas taxativas se excluyen todos aquellos bienes que no son considerados como elementos indispensables en la cadena de producción y distribución de la información de los medios de comunicación. Particularmente se excluyen aquellos bienes destinados para el uso personal de los propietarios y/o funcionarios de los medios de comunicación, tales como vehículos particulares y equipos ajenos a la operación de estos medios, solo para mencionar algunos.

    Esta Iniciativa de Ley pretende despejar cualquier duda que exista o pueda existir referente al alcance de la mencionada disposición constitucional (Arto. 68 Cn), así como aclarar el temor o preocupación que estas exenciones se prestan a abusos por parte de algunas empresas de medios de comunicación en el País. En este sentido, la presente Iniciativa de Ley denominada LEY PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE PRENSA provee a las instituciones públicas responsables de ejecutar las políticas tributarias del Estado con una herramienta útil y sencilla que facilitará sus funciones.

    Además presentamos esta Iniciativa de Ley con base al principio y criterio constitucional y moral que el Estado de Nicaragua, a través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, debe de crear y promover las condiciones legalmente garantizadas par que los nicaragüenses puedan ejercer libremente el derecho fundamental a la información que esta consagrado y establecido en el Articulo 66 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

    Vale la pena mencionar que la mayoría de países latinoamericanos democráticos reconocen el servicio social especial que brindan los medios de comunicación a la ciudadanía y sus Estados los exoneran de todos estos aranceles.

    La libertad de prensa es la piedra angular de todo el sistema democrático y solo se puede ejercer apropiadamente donde y cuando los ciudadanos tienen la libertad de buscar, difundir y recibir informaciones de toda clase, y precisamente porque la libertad de expresión y de prensa es básica e indispensable para que pueda funcionar el sistema democrático, su ejercicio tiene que ser protegido por el Estado mediante mecanismos como el de las exenciones señaladas en la Constitución, las que a su vez, deben ser reguladas por la ley.
    Fundamentación

    La presente Iniciativa de Ley denominada LEY PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE PRENSA esta ampliamente fundamentada en los preceptos anteriormente señalados. Sin embargo,...

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