Proyecto Nº 20074998. Ley de reforma y adiciones al arto. 11 de la ley no. 290, ley de organizacion, competencia y procedimientos del poder ejecutivo

Año2007
Número de Iniciativa20074998
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaMaría Eugenia Sequeira Balladares
    1


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Ingeniero
    René Núñez Téllez
    Presidente Junta Directiva
    Asamblea Nacional


    Estimado Sr. Presidente:

    El 10 de Enero del presente año, el Presidente de la República de Nicaragua emitió el decreto 03-2007 que reformó el Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma decreto no. 25-2006, en el que se creaba el Consejo Nacional de Políticas Públicas, el Consejo Nacional de Comunicación y Ciudadanía y otros órganos de gobierno. Entre las funciones del Consejo Nacional de Comunicación y Ciudadanía se estableció la de: “Diseñar políticas, planes, programas y acciones para promover la formación de ciudadanía en el contexto cultural, institucional e histórico nicaragüense y organizar su ejecución en todo el territorio nacional de tal manera de garantizar la formación de Consejos de Ciudadanos Comarcales; barriales y distritales, Consejos de Ciudadanos Municipales, Consejos de Ciudadanos Departamentales y de las regiones autónomas RAAN y RAAS, todo ello en coordinación con el Consejo de Políticas Nacionales, los Consejos Ciudadanos Inter-Sectoriales y el Consejo Ciudadano de Gobierno Nacional, cuando se forme, de tal manera de volver una realidad nacional la democracia de ciudadanía por medio de la democracia directa”.

    Posteriormente, la aprobación de la Ley 612, en su Arto. 20, derogó “los decretos resoluciones y acuerdos que contradigan las disposiciones relativas a las instancias públicas, órganos administrativos o de consulta, creadas por la Ley No. 290, Ley de Organización, competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, con lo que el Decreto 03-2007 quedó invalidado.

    Esto fue reconocido posteriormente por una Declaración de la Asamblea Nacional, la 001-2007, publicada en El Nuevo Diario el 10 de Febrero del presente, en la que se señala claramente “que de acuerdo al artículo 20 de la Ley No.612, que reforma y adiciona a la Ley No.290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el Decreto Ejecutivo 03-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial el 10 de Enero del presente año, quedó derogado por oponerse a la referida ley, por lo que con el objeto de asegurar el Estado de Derecho, la legalidad de las atribuciones y competencias de los funcionarios públicos, así como la tranquilidad de la Nación, invitamos al Presidente de la República a que deje sin efecto todos aquellos actos y decisiones realizadas en contradicción con la referida Ley y que en consulta y cooperación con esta Asamblea se apruebe un nuevo Decreto acorde a lo dispuesto en las leyes de la República”.

    En esa misma Ley 612, sin embargo, los legisladores reformaron el Arto.11 de la Ley 290, el que ahora se lee así:

    “Arto.11. El Presidente de la República podrá crear mediante Decreto las Secretarías o consejos que estime convenientes para el mejor desarrollo de su Gobierno y determinará la organización y funcionamiento de éstos. Los consejos referidos en el presente artículo actuarán como instancias intersectoriales de coordinación, participación y consulta. A dichos Consejos no se les podrá transferir ninguna de las funciones y facultades de los Ministerios de Estado ni de ningún otro Poder del Estado, ni podrán ejercer ninguna función ejecutiva. Estos Consejos no causarán erogaciones presupuestarias y la participación en los mismos no generará salario ni remuneración económica.

    “Los titulares, coordinadores y funcionarios de estas Secretarías o Consejos tendrán el rango que el Presidente de la República les confiera.

    “Una de las Secretarías o Consejos de la Presidencia será la instancia responsable de establecer la relación de coordinación entre los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe y los distintos Ministerios de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 28, “Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica Nicaragüense”.

    A pesar de que este artículo no se refiere de manera explícita a la formación de Consejos de Ciudadanos Comarcales; barriales y distritales, Consejos de Ciudadanos Municipales, Consejos de Ciudadanos Departamentales y de las regiones autónomas RAAN y RAAS, que se mencionan de manera clara en el decreto 03-2007 ya derogado, éstos han estado siendo conformados por la vía de hecho por el partido de gobierno FSLN en diferentes ciudades del país, bajo el formato de Consejos Comunitarios de Poder Ciudadano, con la pretensión de subordinar a las instituciones públicas a su mandato.

    La intencionalidad política que persigue el FSLN queda clara en algunos de sus documentos oficiales, en los que se señala que “la prerrogativa decisoria que las leyes confieren al Poder Ejecutivo puede ser ejercida por éste de manera formal, pero de modo que la voluntad política de hacer funcionar el Poder Ciudadano lleve a las instancias correspondientes, tanto del Poder Ejecutivo como de los Gobiernos Municipales, bajo la presión de la movilización ciudadana en el caso de estos últimos si no están en manos del sandinismo – a asumir como decisiones propias lo que resulte de la deliberación de las instancias del Poder Ciudadano, pasando así éstas a asumir en la práctica su carácter decisorio, aunque formalmente aún sus resoluciones sean de carácter consultivo”.

    También mencionan que “el Poder Ciudadano es constituido, organizado y regulado por el Consejo de Comunicación y Ciudadanía como instancia del Poder Ejecutivo para garantizar el correcto desempeño de los Ministerios y sus Delegaciones territoriales, debido a lo cual éstas son coordinadas por los Delegados del Consejo de Comunicación y Ciudadanía en cada territorio. Al mismo tiempo, el Consejo de Comunicación y Ciudadanía, con participación de la estructura política del FSLN, los militantes del FSLN en el Gobierno Municipal y militantes del FSLN al frente de las organizaciones sociales con mayor presencia e incidencia en el territorio, garantiza la conducción política de la gestión gubernamental, de modo que ésta se ubique dentro de los objetivos fundamentales del proyecto revolucionario del FSLN”.

    Estas estructuras organizadas por el FSLN y subordinadas al Consejo de Comunicación y Ciudadanía que es una instancia del Poder Ejecutivo, están superponiéndose, suplantando o sustituyendo a muchas otras instancias que se han venido creando a lo largo del tiempo, en la que ya participan ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva y que cuentan con suficiente base jurídica para su estructuración y funcionamiento, con lo que se está debilitando la institucionalidad y violentando las leyes que estimulan la participación ciudadana.

    De esta manera, es previsible la manipulación de la participación ciudadana bajo el control del partido de gobierno para justificar, avalar y legitimar las políticas gubernamentales.

    Los diputados y diputadas abajo firmantes, consideramos que la creación de instancias de participación ciudadana, no debe violentar el marco jurídico ya existente. Ese marco jurídico es bastante amplio y se ha venido construyendo a lo largo de numerosos años, producto de múltiples experiencias concretas que dejaron importantes aprendizajes, así como de intensas...

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