Proyecto Nº 20075010. Ley de reforma a la ley no. 621, de reformas e incorporaciones a la ley no. 40 "ley de municipios "

Número de Iniciativa20075010
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativa[Ana Julia Balladares Ordoñez, José Bernard Pallaís Arana]
                            Managua 06 de Agosto de 2007





    Honorable Doctor
    Wilfredo Navarro Moreira
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional


    Honorable Doctor Navarro:



    Con fundamento en los Artículos 138 inc. 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente iniciativa de Ley denominada Proyecto de Ley de Reforma a la Ley 261 de Reforma e Incorporaciones a la Ley Número 40 “Ley de Municipios”, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley, por lo que solicitamos se le conceda el tramite de ley que en derecho corresponde.

    Acompañamos a la presente, Exposición de Motivos, Fundamentación y el texto de la Iniciativa, así como las copias respectivas.


    Sin más a que referirme, nos despedimos de Usted.




    Ana Julia Balladares Ordóñez José Bernard Pallais Arana
    SUB-JEFE DE BANCADA DIPUTADO
    ALIANZA PLC







    Exposición de motivos.





    Honorable Ingeniero
    René Núñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional

    Honorable Señor Presidente:


    En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado, de conformidad con el Arto. 140, inco. 1) de la Constitución Política y Artos. 14 inco. 2), Arto. 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 261 de Reforma e Incorporaciones a la Ley Número 40 “Ley de Municipios”, la que tiene suficiente justificación social y asidero jurídico, en correspondencia con el marco constitucional, siendo necesario que este Poder del estado la tome en cuenta, dándole el tramite correspondiente.

    Con dicho Proyecto se propone reformar los Artículos 3, 17, 19, 36 con el fin de darle mayor preponderancia a la labor democrática que ejercen los municipios, considerando que estos son la unidad base de la división política administrativa del país y que su función se organiza y funciona con la participación ciudadana. La autonomía de estos es el derecho y la capacidad efectiva para regular y administrar bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen.

    Es necesario considerar que la democracia representativa es el ejercicio del poder político del pueblo por medio de sus representantes y gobernantes libremente electos por medio del sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación en donde el pueblo, la nación y la sociedad son los elementos fundamentales para la elección de las personas que se encargarán de la dirección y administración del país.

    Que la democracia participativa es el derecho de los ciudadanos a participar efectiva y directamente en igualdad de condiciones en los asuntos públicos nacionales y la gestión local a fin de dar la plena garantía a su participación.




    Fundamentación

    Nuestro ordenamiento jurídico, en su norma máxima, la Constitución Política, artículo 7 establece que Nicaragua es una...

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