Proyecto Nº 20075016. Ley de indulto para 63 personas

Año2007
Número de Iniciativa20075016
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaEdgar Enrique Quiñonez Tuckler


Managua, 16 de Agosto del 2007







    Doctor
    WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho

    Estimado Doctor Navarro:

    Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artìculo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Repùblica de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

    Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

    Sin más a que referirme, me despido de Usted.


    Atentamente,




    ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
    Diputado










Managua, 16 de Agosto del 2007


    EXPOSICION DE MOTIVOS




    Ingeniero
    RENE NUÑEZ TELLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho


    Estimado Señor Presidente:

    El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artìculos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artìculo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Repùblica de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

    Fundamentación:

    El indulto es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancia del caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional del poder público.

    Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

    En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

    Cabe señalar que el Título IV “Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense”, Capítulo I “Derechos Individuales”, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

    De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, de la
    Constitución Política, que es además coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

    Justificación:

    Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

    Por ello, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR