Proyecto Nº 20075034. Solicitud para que la asamblea nacional emita resolucion para regular el consumo y venta de bebidas alcoholicas en todos los centros de distribucion de hidrocarburos y sus derivados en el pais

Año2007
Número de Iniciativa20075034
Tipo de proyectoResoluciones
Autor de la iniciativa[Agustín Armando Jarquín Anaya, Miguel Angel Meléndez Triminio, Ramón Eliseo Núñez Hernández]
EstatusArchivo

Managua, Nicaragua


16 de Agosto de 2007




Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

Los suscritos Directivos de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional remitimos a Usted para el correspondiente tramite y aprobación por el Plenario de este Primer Poder del Estado la Resolución aprobada por Unanimidad de los miembros de esta Comisión, la cual esta fundamentada en la alta preocupación por la generalizada práctica del consumo de bebidas alcohólicas en los Centros de Distribución de Hidrocarburos y sus derivados.

En base a lo cual hemos acordado, presentar la propuesta de RESOLUCIÓN LEGISLATIVA adjunto, para su conocimiento y aprobación.

Agradeciéndole de antemano su atención, nos suscribimos de Usted







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades que le otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

CONSIDERANDO


I

Que es de fundamental importancia para esta Asamblea Nacional asegurar la seguridad publica, la seguridad ciudadana, y garantizar la libre circulación de los nicaragüenses en general, y de forma singular y especial, para quienes habitan en los lugares adyacente y periféricos a los Centros de Distribución de Hidrocarburos y sus derivados, los que siendo lugares públicos privados están sujetos a las regulaciones de las autoridades encargadas del Orden Público, Policía Nacional.

II

Que es obligación de las Autoridades Policiales brindar las garantías necesarias a la seguridad pública de la ciudadanía, así como garantizar la libre circulación de los nicaragüenses que desde su calidad de transeúntes se desplazan por las calles y avenidas del país tal y como lo establece el Artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua, párrafo primero.


III

Que la actividad de la libre empresa debe estar limitada por la seguridad ciudadana, en ningún caso puede constituirse en una practica desmedida al interés comercial dejando por fuera la responsabilidad empresarial con la sociedad en consecuencia cualquier practica comercial no debe ni puede estar por encima de la seguridad publica y ciudadana de los nicaragüenses.








IV

Que a lo inmediato los mandos de la Policía Nacional deben establecer un plan de medidas preventivas para que los Centros de Distribución de Hidrocarburos y sus derivados no continúen funcionando como bares o cantinas en donde concurren jóvenes y adolescentes para la ingesta de bebidas alcohólicas, organización de competencias automovilísticas prohibidas por ley, lo cual también dan origen a escándalos en la vía pública, riñas tumultuarias, lesiones leves y graves, comisión de otros delitos tales como asesinatos – homicidios u otros tipos penales sancionados por la ley.

V

Que los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional han aprobado, por UNANIMIDAD, la presente Resolución por medio de la cual exhortamos a la Policía Nacional para que haga prevalecer el orden público en los Centros de Distribución de Hidrocarburos y sus derivados a lo inmediato.


Por tanto:
RESUELVE


Lo Siguiente:
I
Hemos visto con preocupación la ola creciente y desmedida del consumo y venta de bebidas alcohólicas en todos los Centros de Distribución de Hidrocarburos y sus derivados del país, situación que legalmente no esta permitida, pues el consumo de éstas en dichos Centros no esta permitido por la ley, por lo cual hacemos un exhorto a la Policía Nacional y a los propietarios de estos Centros y expendios para que se cumpla con la Ley en respeto a la seguridad pública y ciudadana, así como la paz, el orden y el bien común.



II
Que la Policía Nacional diseñe un plan de prevención y regulación de la venta de bebidas alcohólicas en todos los Centros de Distribución de Hidrocarburos y sus derivados, así como su ejecución inmediata, disponiendo para tal efecto de los medios materiales y los recursos humanos necesarios para que haga prevalecer el orden público en los referidos establecimientos y prevalezca el orden público y la legalidad en los referidos establecimientos para que estos no sean focos de inseguridad ciudadana y pública por lo que requiere y demanda la sociedad nicaragüense paz y la tranquilidad ciudadana en beneficio de todos.


III

Instamos y exhortamos a la Jefatura de la Policía Nacional a que las actuaciones de la Policía Nacional se den en el contexto de la legalidad y que no se lesionen ni vulneren los derechos y garantías individuales de los nicaragüenses, y que cualquier acto administrativo referente al funcionamiento de estos Centros o expendios sea de conformidad a la ley del país y la materia y no por practica internacional o supuestos conceptos de modernidad.


Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil siete.





RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

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