Proyecto Nº 20075111. Ley contra la corrupción ejercida por los servidores publicos,

Año2007
Número de Iniciativa20075111
EstatusArchivo
Autor de la iniciativa[Alejandro del Carmen Ruíz Jirón, Edgard Javier Vallejos Fernández, Jorge Matamoros Saborío]
Tipo de proyectoLey

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 11 de octubre de 2007
    Ingeniero
    RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
    Presidente
    Junta Directiva
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado señor Presidente

    Desde la época del somocismo el fenómeno de la corrupción en la Administración Pública se ha incrementado sustancialmente generando múltiples e indeseables consecuencias de orden político, económico y social.

    Efectivamente, la corrupción genera de manera directa una pérdida de credibilidad en el Estado, el Gobierno y la Administración Pública, desestimulando la participación ciudadana en los asuntos públicos (arto. 50Cns). Por otra parte, produce una ilegítima e inadecuada asignación de recursos del Estado, apropiados privadamente por quienes se benefician de la corrupción, lo que se refleja en una inequitativa reducción de fondos públicos que perjudica principalmente a los más desprotegidos de la sociedad.

    Nicaragua como Estado miembros de la Organización de los Estados Americanos, con el objeto de crear instrumentos de control de la corrupción, suscribió la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, el día 29 de marzo de 1996, la cual tiene como fin principal, prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, considerando que es propio de la democracia representativa, combatir por cualquier medio posible este tipo de actuaciones.

    Nuestro país como Estado suscriptor se comprometió a utilizar los instrumentos legales necesarios para aplicar dentro de su ordenamiento los principios y disposiciones consagrados en ella, con el propósito de lograr una mayor transparencia en el funcionamiento de sus entidades y por ende, generar una confianza pública frente a los dirigentes de cada país. Uno de tales instrumentos es el de consagrar legalmente la obligación de presentar una declaración de ingresos, pasivos y activos para las personas que desempeñan funciones públicas, con el fin primordial de aumentar la confianza de los ciudadanos en sus funcionarios y paralelamente, determinar si se ha abusado de las facultades concedidas a los funcionarios por la Constitución y la Ley (arts. 130.2, 154 y 155Cns; arts. 1, 2, 3, 4 y 5 LOCGR; arts. 1, 2, 3, 7, 8LPSP)

    La presente iniciativa de ley denominada “LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EJERCIDA POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS” servirá a la Contraloría General de la República como una herramienta más ágil para combatir la corrupción y reducir sus efectos nocivos sobre la moral y la ética públicas.

    En cumplimiento de los principios y disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción, ciertos Estados han adoptado diferentes mecanismos para combatir este fenómeno generado por las actuaciones nocivas de los funcionarios públicos. Uno de estos mecanismos, es el de establecer la obligación para los funcionarios y empleados públicos de presentar una declaración de ingresos y patrimonio, que tiene como objetivo lograr la transparencia de los funcionarios públicos y en consecuencia, generar en la comunidad una confianza pública frente a los dirigentes. Adicionalmente, con este mecanismo es posible detectar enriquecimientos injustificados que puedan tener origen en un acto de corrupción.

    Después de un detenido estudio doctrinal, jurisprudencial y de legislaciones comparadas, en los cuales se describe el tratamiento legal y se analizan sus efectos. También se han investigado algunos casos particulares en donde el objetivo de esta iniciativa de ley es propiciar una mayor transparencia de los funcionarios y empleados públicos en el propósito de crear confianza de los ciudadanos; el propósito principal de esta iniciativa es, pues, detectar actuaciones que generen un enriquecimiento ilícito.

    Nuestro país consagra la obligación a toda persona que ejerza cargos con funciones de autoridad o en el cual se maneje fondos o recursos del Estado, de declarar de acuerdo con un formulario predeterminado, los bienes de cualquier clase que integren su patrimonio, el de su cónyuge e hijos, que estén bajo su patria potestad al momento de hacerse la declaración.

    La declaración debe presentarse a la Contraloría de la República en forma escrita y dentro de los 15 días posteriores a la posesión de su cargo, anualmente antes del 31 de enero, y 15 días después de finalizar sus funciones, siempre y cuando lo solicite la Procuraduría General de Justicia.

    No existe disposición alguna en el caso que el funcionario cambie de cargo dentro del mismo Gobierno, ni establece obligación alguna de presentar la declaración antes de tomar posesión del nuevo cargo.

    En caso en que el empleado público no cumpla con las obligaciones de presentar la declaración, la Contraloría podrá ordenar la suspensión del pago de su salario, pérdida de su capacidad jurídica o apremio corporal. En el caso que las presente de manera fraudulenta, la sanción será la destitución de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

    Por otra parte, la Contraloría tiene la obligación de denunciar los casos en los que se presuma, posterior a una debida investigación, que haya corrupción de los funcionarios públicos. A pesar de lo anterior, esta institución tiene la obligación de mantener una reserva de todos los datos de que tenga conocimiento, respecto a terceros ciudadanos que la soliciten.

    Para realizar un control efectivo sobre el incremento patrimonial de los funcionarios públicos, es indispensable obtener la declaración una vez se retire del cargo, para hacer la comparación patrimonial necesaria para identificar actos corruptos. Sin embargo, el hecho de que sea a discreción de la Procuraduría, excluye a ciertos funcionarios de presentar la última declaración, así la selección pueda tener fundamentos de hecho para hacerlo.

    De los informes anteriores se pueden concluir cuatro aspectos fundamentales de los mecanismos utilizados en Nicaragua: los sujetos obligados, los períodos de declaración, los órganos de control y la efectividad del mecanismo.

    Respecto a los funcionarios y empleados públicos obligados, cabe mencionar que las legislaciones existen hasta el momento: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Ley de Probidad de Servidores Públicos, aunque ciertamente obliga a presentar la declaración a los funcionarios públicos no así a los demás empleados de menor rango, sin considerar que otras personas diferentes a los funcionarios públicos, pero vinculados indirectamente con las funciones estatales, deberían ser igualmente responsables de la presentación de la declaración, por su potencialidad de cometer actos corruptos.

    Las dos legislaciones antes mencionadas no tienen, lamentablemente, una efectividad en el sistema, sino que por el contrario el mismo tiene falencias por diferentes motivos que no permiten identificar a los funcionarios que cometan actos corruptos. Por esta razón, nos vimos en la necesaria la creación de un mecanismo legal más eficiente a los ya existentes para combatir la corrupción.
    FUNDAMENTACIÓN

    Con base en el análisis anterior, se propone la iniciativa de ley denominada: “LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EJERCIDA POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS” cuyos elementos esenciales se desarrollan a continuación:

    Los Estados de Derecho están comprometidos a asegurar la legitimidad de las instituciones públicas, para proteger el orden moral y la justicia de la sociedad. Es por ello que la preocupación sobre los vínculos cada vez más estrechos que se están creando entre la corrupción y los ingresos provenientes de diferentes mecanismos ilícitos como el contrabando, el tráfico ilícito de estupefacientes, y en general, formas de corrupción que entrañan delitos consagrados en la legislación penal como delitos o en los regímenes disciplinarios como faltas administrativas, han conducido a diferentes países, a aprobar leyes que contribuyan a erradicar o disminuir la corrupción.

    Las normas en mención, pueden encontrarse consagradas en Códigos Penales, Códigos Disciplinarios Administrativos o estatutos sobre funciones públicas y sus disposiciones reglamentarias. Frente a esta situación, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos decidieron suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual tiene como fin principal, prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, considerando que es propio de la democracia representativa, combatir por cualquier medio posible este tipo de actuaciones.

    Como mecanismo o medida preventiva para combatir la corrupción, el artículo tercero numeral 4º de la Convención consagró un sistema para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda, con el objetivo de que cada Estado Parte lo asumiera como un instrumento idóneo para tal efecto.

    En desarrollo de esta disposición, diferentes países consagraron en su sistema normativo la obligación de presentar declaraciones de bienes y renta por parte de los funcionarios públicos, con el propósito lograr una mayor transparencia en el funcionamiento de sus entidades y por ende, generar una confianza pública frente a los dirigentes de cada país, identificando de igual forma posibles incrementos patrimoniales injustificados que pueden servir de indicio para detectar y sancionar debidamente casos de corrupción.

    Si bien las disposiciones precitadas se han venido aplicando durante algunos años, es posible que se haya constituido en una obligación que cumple fines formales de control, sin que sirva de manera eficaz para lograr la transparencia deseada y para detectar los casos de enriquecimiento ilícito originados en actos de corrupción; mucho menos cuando la ausencia de autoridad y tal vez de facultades...

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