Proyecto Nº 20075117. Ley de reformas y adicion a la ley 152 ley de identificación ciudadana y sus reformas.

Número de Iniciativa20075117
Año2007
Autor de la iniciativaPorfirio Ramón Castro Araúz
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo




                          Managua, 15 de Octubre del año 2007.






Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Doctor Navarro:


En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY DE REFORMAS Y ADICION A LA LEY 152 LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA Y SUS REFORMAS, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.

Atentamente,



_______________________
PORFIRIO CASTRO ARAUZ.
DIPUTADO
PLC

















                          Managua, 15 de Octubre del año 2007.



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Arto.140 Inc.1 de la Constitución de la República de Nicaragua y en los Artos.14 Inc.1 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el Proyecto de LEY DE REFORMAS Y ADICION A LA LEY 152 LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA Y SUS REFORMAS, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 46 del 5 de Marzo de 1993 y su reforma de 1995.

Esta iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar a la ley de Identificación ciudadana y sus reformas con las siguientes finalidades:
a) Crear un nuevo sistema de identificación de los nicaragüenses como es la tarjeta de identidad que se extenderá por la Dirección General de Cedulación del Consejo Supremo Electoral a través de las delegaciones Municipales correspondientes a favor de los menores de edad que cumplan los diez años de edad y sean menores de dieciséis para que les sirva de documento de identidad en cualquier institución pública o privada que acudan.
b) Normar mediante la presente ley, el derecho que tienen los padres del menor de inscribir su nacimiento en el Municipio donde se verificó el hecho o en el domicilio donde ellos habitan.
c) Establecer una nueva modalidad de inscripción provisional de partida de nacimiento que se realizará cuando los padres del recién nacido se presenten en el transcurso de los doce meses de nacimiento del niño o niña y que el Registro Civil del Municipio no cuente con el libro de Inscripción para realizar este acto, protegiendo así al solicitante de realizar trámites judiciales para poder inscribir a su hijo o hija.
d) Permitir que los ciudadanos puedan obtener su cédula de identidad provisional cuando los datos que presente el Certificado de nacimiento que le haya extendido el Registro del Estado Civil de las Personas donde se encuentra inscrito no concuerden con la base de datos que posee el Registro Central del Consejo Supremo Electoral.

e) Establecer el procedimiento para tramitar la inscripción tardía de nacimiento cuando la persona no haya inscrito su nacimiento instando al Registrador de inscribir la sentencia que emita el Juez correspondiente en el libro de nacimientos, eliminando el término de reposición ya que cuando se habla de que la persona no ha sido inscrita, el trámite es de inscripción no reposición como se ha utilizado este término en el transcurso de muchos años.
f) Asimismo establecer la gratuidad del certificado de negativa de inscripción para efectos de cedulación.




FUNDAMENTACION:

Este proyecto de ley tiene su fundamento en mandato delegado por la población nicaragüense al habernos elegido como sus representantes ante este Poder del Estado, se fundamenta en las diferentes inquietudes y necesidades planteadas por los nicaragüenses respecto a las dificultades que tienen para obtener su cédula de identidad.

Como nuestra Constitución Política lo plantea en el párrafo segundo del Arto.71 la niñez goza de protección especial por parte del estado, por tanto se requiere otorgar al menor de un método que le permita identificarse al momento de acudir ante cualquier institución pública o privada, o realizar cualquier diligencia de acuerdo con su edad, con fundamento en este derechos es necesario dotarlo de una tarjeta de identidad, esto contribuirá a la lucha que tienen las autoridades correspondiente contra el tráfico ilegal de menores, ejercer mejor control en los lugares de recreación que se ha proliferado la asistencia de menores de edad, el control en la venta de licor, ya que al igual que la obligatoriedad de presentar la cédula de identidad a los mayores de dieciséis años, asimismo será obligatorio presentar la tarjeta de identidad del menor, máxime cuando tenga que realizar trámites de pasaporte, visa, o viajar a los países donde no se necesita presentar pasaporte para poder ingresar.

Mediante este proyecto queremos fortalecer el derecho que tienen los ciudadanos nicaragüenses de obtener su cédula de identidad con la finalidad no solamente electoral sino más bien de permitir que los nicaragüenses puedan realizar todos los trámites y optar a todos los servicios donde obligatoriamente se requiere la presentación de la cédula de identidad.

Asimismo fundamentamos este proyecto en la necesidad de tutelar mediante esta norma jurídica el derecho de igualdad y no discriminación establecido en el Art.27 la Constitución Política de poder inscribir su nacimiento sin que la misma contenga términos discriminatorios como el de “reposición de inscripción” o “inscrito en el libro de reposiciones” ya que cuando te presentas ante cualquier entidad nacional o extranjera con un certificado de nacimiento que diga que estas inscrito en el libro de reposiciones te ven con desconfianza, cuando en realidad lo que hiciste fue una inscripción tardía de tu nacimiento.

Es de gran importancia normar de manera permanente el trámite judicial expedito para realizar la inscripción tardía del nacimiento del niño o niña no solamente para solicitud de cédula de identidad, sino en todos los casos que no se haya realizado este acto.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el suscrito.










EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA ASAMBLEA NACIONAL HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

LEY No. _______

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY 152 LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA Y SUS REFORMAS.


Arto.1 Refórmese el
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