Proyecto Nº 20085254. Ley de reforma y adiciones a la ley no. 49 "ley de amparo"

Número de Iniciativa20085254
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Agustín Armando Jarquín Anaya, Augusto Adrián Valle Castellón, Carlos Antonio Noguera Pastora, Carlos Fernando Olivas Montiel, Carlos Javier Langrand Hernández, Carlos José Gadea Avilés, Carlos Salomón García Bonilla, Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Douglas Alemán Benavides, Eduardo Montealegre Rivas, Edwin Ramón Castro Rivera, José Antonio Martínez Narvaéz, José Bernard Pallaís Arana, María Dolores Alemán Cardenal, Santos René Núñez Téllez]

    Managua, 21 de enero del 2008




    Honorable Doctor
    Wilfredo Navarro Moreira
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional


    Honorable Doctor Navarro:

    Con fundamento en los Artículos 140, inc. 1 y el Arto 191 y 195 de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14, inc. 2 De la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma a la Ley de Amparo, Ley No. 49 Del 20 de diciembre de 1988”, junto con su correspondiente exposición de motivos y fundamentación, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley, Art. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder legislativo, por lo que solicitamos se le conceda el tramite de ley que en derecho corresponde.

    Acompañamos a la presente las copias respectivas.


    Sin más a que referirme, nos despedimos de Usted.

    Atentamente,
















    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS





    Honorable Ingeniero
    René Núñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional


    Honorable Señor Presidente:

    En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado, de conformidad con el Arto. 140, inco. 1) y el Arto 191 de la Constitución Política y Artos. 14 inco. 2), Arto. 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente Iniciativa de “Ley de Reforma a la Ley de Amparo, Ley No. 49, del 20 de diciembre de 1988”, la que tiene suficiente justificación social y asidero jurídico, en correspondencia con el marco constitucional, siendo necesario que este Poder del Estado la tome en cuenta, dándole el tramite correspondiente.

    Las razones y justificación que nos han impulsado a proponer esta iniciativa de ley son las siguientes:


    1. La reforma a la Ley de Amparo resulta determinante por la necesidad de dar solución a los conflictos entre los Poderes del Estado, se propone una reforma que pretenda un modelo de justicia que garantice la Supremacía de la Constitución en todos los aspectos, siendo un avance en la institucionalización de país pudiéndose encontrar la misma un cause legal para poder solventar los problemas de competencias constitucionales.
    2. El articulo 163 Inc 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, regula todo lo concerniente a conocer y resolver los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los Poderes del Estado, por tal motivo se desarrolla en esta reforma a la Ley de Amparo, las Competencias y Atribuciones Constitucionales entre los Poderes del Estado.
    3. El fortalecimiento y la estabilidad del país, supera toda la confrontación y obliga a desarrollar todo tipo de esfuerzo para hacer posible la gobernabilidad del país, es por ello que solo con una reforma a la Ley de Amparo, se garantiza una completa Supremacía Constitucional.
    4. De conformidad a lo dispuesto en el arto 98 y 99 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, procedió a someter esta iniciativa a un proceso de consulta con los actores involucrados en la iniciativa, esta forma se consulto a las cuatro bancadas parlamentarias, siendo estas una expresión de las diferentes corrientes políticas que tienen presencia en la Asamblea Nacional, así como la Corte Suprema de Justicias, presentando estos órganos sus observaciones, mismas que fueron incorporados.
    5. En el proyecto de ley se desarrolla la figura del conjuez, estipulada el arto 163 de la Constitución Política, estos son los llamados a integrar Corte Plena o cualquiera de sus salas cuando se produzca una ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, retomándose esta competencia en esta iniciativa.

    6. Como garante de la Supremacía de la Constitución, es importante que a través de una reforma a la Constitución Política de la República de Nicaragua, se cree un Tribunal Constitucional ya que esta es una institución vigorosa que no solo se ha venido difuminando con el paso del tiempo, sino que se ha venido convirtiendo en una institución cada vez mas importante en el Estado Constitucional Democrático, siendo este un instrumento del que se han dotado determinados estados para mantener de una manera cotidiana ordinaria, el respeto a dichos compromisos por parte de los poderes públicos.


    En consecuencia y teniendo en consideración las razones antes expuestas, en base al arto 191 de la Constitución Política de la República, sometemos a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “Ley de Reforma a la Ley de Amparo, Ley No. 49 Del 20 de diciembre de 1988”, solicitando a la Honorable Junta Directiva se le de el tramite de urgencia tal y como lo establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su articulo 93.


    FUNDAMENTACIÓN
    Nuestra Carta Magna, en su Arto. 129 establece que los Poderes del Estado son independientes entre si se coordina armónicamente, subordinados únicamente a los...

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