Proyecto Nº 20085279. Ley de financiamiento público a partidos políticos en tiempos no electorales

Número de Iniciativa20085279
Año2008
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaMáximino Rodríguez Martínez
Managua, 28 de Enero del 2008.
    Doctor
    Wilfredo Navarro Moreira
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Oficina

    Doctor Navarro:


    En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 numeral 1y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos el Proyecto de Ley denominado Ley de Financiamiento Público a Partidos Políticos en Tiempos no Electorales.

    Todo esto para efectos que este Proyecto sea considerado por la Asamblea Nacional e incluido en la Agenda para su discusión y posterior aprobación, todo conforme al trámite de formación de ley establecido.

    Sin más a que referirnos, sus suscribimos de usted deseándole éxitos en sus funciones.



    Atentamente



    _____________________
    Maximino Rodríguez
    Diputado PLC


Managua, 28 de Enero del 2008.


    Ing.: René Núñez
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.



    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Los Partidos Políticos son personas jurídicas de Derecho público tal como lo establece la Ley Electoral Nº 331 en su arto 61, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación Nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Asimismo la Ley No.331 da el derecho a los partidos políticos de difundir sus principios y programas políticos establecido arto. 62. numeral 2.

    No obstante la Ley Electoral, no establece un financiamiento público permanente, para los partidos políticos en tiempos no electorales, por lo que se hace necesario que el vacío con que cuenta la Ley Electoral Nº 331 en materia de financiamiento público a Partidos Políticos sea complementada por la Ley de Financiamiento Público a Partidos Políticos en Tiempos no Electorales, a fin de que se establezca dentro del Presupuesto General de la República una partida presupuestaria de acuerdo con las disponibilidades presupuestadas, y los Partidos Políticos reciban el financiamiento público en concepto de actividades relativas a educación y capacitación política, organización, investigación socio-económica y política y tareas editoriales distribuido de la misma forma que lo recibe en tiempos electorales.

    En atención al derecho comparado encontramos que muchos países han adoptado esta forma de financiamiento público a los partidos políticos, dentro de estos se cuenta Argentina, México, Alemania, y España entre otros. La similitud entre ellos en materia electoral se basa en que existe el financiamiento público de forma directa, indirecta y privada.

    Por lo tanto, solicitamos al honorable plenario, que previo cumplimiento de los trámites de proceso de formación de ley, se apruebe la presente Ley de Financiamiento Público a Partidos Políticos en Tiempos no Electorales.

    Fundamentación:



    De acuerdo con nuestra legislación, la Constitución Política y Ley Electoral las actividades de los partidos políticos son financiadas con recursos públicos únicamente en tiempos electorales; siendo necesario financiar a los Partidos Políticos de manera permanente para atender sus gastos de funcionamiento ordinario, capacitaciones políticas, educación, investigación política y socioeconómica y tareas editoriales. Dicho financiamiento se distribuiría en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones.

    Los partidos políticos podrán recibir aportaciones privadas, con ciertas limitaciones. Por ejemplos, no pueden aceptar o recibir, directa o indirectamente, aportaciones anónimas cuyo monto total sobrepase, en un ejercicio económico, 5% de la cantidad asignada en los Presupuestos Generales del Estado para atender financiamiento público a los partidos políticos; aportaciones de una misma persona física o jurídica superiores al equivalente de C$50.000,00 (cincuenta mil córdobas); aceptar cualquier forma de financiamiento por parte de gobiernos y organismos públicos extranjeros salvo aquellas contempladas en la presente ley.

    El incumplimiento por los partidos políticos de las prohibiciones establecidas en la presente ley será sancionado con multa equivalente al doble de la aportación ilegalmente aceptada.

    Los partidos políticos están obligados a llevar registros contables detallados, que permitan conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley. Los balances de los partidos políticos deben incluir el inventario anual a todos los bienes; la cuenta de ingresos; la cuenta de gastos; las operaciones de capital, relativas a créditos, inversiones y deudores y acreedores.

    La Contraloría General de la Republica y el Consejo Supremo Electoral fungirían como entidad fiscalizadora externa de la actividad económica financiera de los partidos políticos; los que deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos anuales; asimismo podrá solicitar a los partidos políticos el monto, nombres y direcciones de las personas que las realizan aportaciones privadas y anónimas.

    En materia electoral...

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