Proyecto Nº 20085314. Ley de reforma y adiciones a la ley 152 ley de identificación ciudadana.

Número de Iniciativa20085314
Año2008
Autor de la iniciativaMáximino Rodríguez Martínez
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo

                          Managua, 14 de Febrero del año 2008.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art.141 Inc.1 de nuestra Constitución Política y del Art. 93 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remitimos el Proyecto de LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY 152 LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.

Esta iniciativa tiene por objeto fundamentalmente lo siguiente:
a) Brindar la oportunidad a los padres de familia de decidir asentar la partida de nacimiento de nacido en el domicilio donde se produjo el parto o en el domicilio donde ellos residen.
b) Permitir al ciudadano obtener su cédula de identidad por un período de cinco años si su partida de Nacimiento no coincide con los datos que se encuentran en la Base de Datos del Registro Central, otorgándole la oportunidad que en el término de tres años pueda acudir ante las autoridades del Consejo Supremo Electoral a corregir su error u omisión, si el ciudadano logra demostrar que el error u omisión está en la base de datos del Registro Central este deberá hacer administrativamente la corrección respectiva sin necesidad de requerir sentencia judicial.
c) Facultar al ciudadano que vaya a iniciar su trámite de cedulación de presentarse ante el Registro del Estado Civil de las Personas de su Municipio o al Registro Central del Estado Civil de las Personas a solicitar su Partida de Nacimiento la cual será extendido de manera gratuita en un plazo no mayor de veinticuatro horas el cual solo tendrá valor legal para este trámite. Esta misma facultad tendrá el ciudadano que no esté inscrito y requiera su Negativa de Inscripción para realizar el trámite de Reposición de Partida de Nacimiento ante los jueces locales podrá acudir ante estas autoridades a solicitar este documento el cual le será extendido gratuitamente.
d) Prorrogar la vigencia de las cédulas de identidad que se encuentren vencidas o estén por vencerse hasta que el Consejo Supremo Electoral les otorgue su cédula renovada. De igual manera prorrogar la vigencia de los documentos supletorios que fueron extendidos para las elecciones Presidenciales y que tengan vigencia para las elecciones Municipales a celebrarse este año 2008 si el Consejo Supremo no le ha entregado al ciudadano su respectiva cédula de identidad.
FUNDAMENTACION:

Este proyecto de ley tiene su fundamento en el derecho que tienen los nicaragüenses de reconocimiento de su personalidad a través establecido en el Art.25 párrafo 3) y garantizar el ejercicio de su derecho al sufragio establecido en el Art.51 de la Constitución Política y la Ley Electoral.

De igual manera y fundamentalmente este proyecto tiene por objetivo el ahorro económico al Consejo Supremo Electoral y a nuestro país al evitar la emisión de documentos supletorios masivamente a las personas que no se les ha entregado su cédula de identidad por las diferentes razones que puedan existir, asimismo ahorrar tiempo y dinero a los ciudadanos nicaragüenses que tengan que movilizarse en largas distancias para poder obtener este documento y ejercer el derecho al voto.


En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder
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