Proyecto Nº 20085329. Ley orgánica del colegio de arquitectos de nicaragua

Número de Iniciativa20085329
Año2008
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaJorge Alberto Castillo Quant
EstatusArchivo



Managua, 25 de Febrero del 2008.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Secretario:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política y del Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento por su medio a consideración de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional para su posterior sometimiento al Plenario, la iniciativa del ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NICARAGUA, de conformidad con la Ley de Colegiación y del Ejercicio Profesional, Ley Número 588, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial el 14 de enero del 2008.

Adjunto la Exposición de Motivos y el Texto del Articulado del Anteproyecto de Ley a ser considerado.

Sin otro particular me suscribo de Usted, no sin antes expresarle las muestras de mi consideración y estima, aprovechando la ocasión para saludarlo.


Atentamente,


Ing. Jorge Castillo Quant
Diputado
Asamblea Nacional








CC. Archivo

Managua, 26 de Febrero del 2008.

Ingeniero
René Núñez Tellez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el Artículo 90 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la Exposición de Motivos y Fundamentos de la iniciativa del ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NICARAGUA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A inicios del Siglo XX se empieza a desarrollar en Nicaragua la Profesión del Arquitecto, siendo en el inicio de la década de los años sesenta con la Fundación de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua que se gradúan innumerables Arquitectos de acuerdo a los más altos estándares de calidad educativa.

En la actualidad los Arquitectos graduados en las Universidades nacionales privadas y públicas, los graduados en universidades extranjeras con especialidades y estudios de Maestría y Doctorados, constituye un valioso capital humano para Nicaragua.

A través de los años, los profesionales de la Arquitectura han aportado sus conocimientos y experiencia de alta calidad en el desarrollo y ejecución de proyectos arquitectónicos de diversa complejidad, en las distintas especialidades de la carrera, ya sea en la supervisión de construcciones, en los diseños y ejecución de Planes Maestros, en la formulación de planes urbanísticos, en trabajos de restauración de edificios históricos y a modelar el entorno físico, ambiental y urbano del país.

El ejercicio profesional de los Arquitectos tiene un alto grado de responsabilidad ante la Sociedad por la complejidad del trabajo que se realiza y por su impacto en las necesidades de los usuarios y en el entorno ambiental, físico, estético y urbano.

Las universidades certifican los conocimientos y habilidades desarrolladas, otorgando el título profesional; sin embargo, y a partir de la globalización y el nuevo entorno se hace necesaria la existencia del Colegio que aglutine, regule y supervise en cierta medida el desempeño de los profesionales de la Arquitectura, siendo conformado por los colegas de la profesión en sus distintas especialidades, siendo necesario que sea dictada una Ley del Colegio de Arquitectos para que sea comprendida la complejidad y especialidad de la profesión y sus especialidades, todo de conformidad a lo señalado en la Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional, Ley 588, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial el 14 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS

La Ley del Colegio de Arquitectos de Nicaragua permitiría regular el ejercicio profesional, ya que se reglamentaría las normas de comportamiento ético y profesional y éstas garantizan la

calidad del servicio prestado; para promover el ordenamiento de la carrera y sus especialidades; para promover la superación profesional; para proteger y colocar en igualdad de condiciones a los arquitectos frente al reto de la globalización que permite la libre movilidad de capitales, profesionales y mano de obra.

En nuestro país ya se está manifestando con el desplazamiento de los arquitectos nicaragüenses por profesionales extranjeros, sin que haya un órgano ni legislación que certifique las capacidades de éstos últimos, ni controle la reciprocidad del trabajo necesaria, lo que representa un alto riesgo para la seguridad de trabajos e inversiones nacionales.

Al mismo tiempo los arquitectos Nicaragüenses se encuentran en situación de desventaja por la falta de una ley de colegiación de Arquitectos de Nicaragua frente a leyes Nacionales de Colegios de Profesionales en la mayoría de los países del mundo y sobre todo en la región centroamericana, por lo tanto la Ley de Colegiación de la Arquitectura velaría por los intereses de la nación en la conservación y aprovechamiento del talento humano nacional.

Por todo ello consideramos de urgencia que la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua apruebe la Ley del colegio de los profesionales de la Arquitectura en nuestro país.

Entre los principales resultados de la Ley del Colegio de Arquitectos de Nicaragua se espera que:

1) Regule el ejercicio profesional de los Arquitectos, estableciendo los niveles de responsabilidad profesional.
2) Defina los ámbitos de acción de la disciplina.
3) Garantice que la profesión de la Arquitectura sea ejercida únicamente por profesionales debidamente calificados y certificados por el Colegio, con las responsabilidades que ello implica.
4) Proteja a los Arquitectos nacionales en beneficio de la sociedad y de los colegiados.

Por todo lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente Exposición de Motivos de la iniciativa de ley antes mencionada, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.




Ing. Jorge Castillo Quant
Diputado
Asamblea Nacional


CC. Archivo PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NICARAGUA (COAN)

LEY No. ____

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NICARAGUA. (COAN)

CAPITULO I

DISPOSICION UNICA



Artículo 1.- Creación del Colegio

Créase el Colegio de Arquitectos de Nicaragua, con sede en la ciudad de Managua, como única institución de duración indefinida, de derecho público, apolítica, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio; capaz de contraer derechos, obligaciones y con el objeto de regular el ejercicio de la profesión de la Arquitectura en Nicaragua, cumpliendo así con lo ordenado por la Ley de Colegiación y del Ejercicio Profesional, Ley 588, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial el 14 de enero de 2008.

Artículo 2.- Ámbito y Filiales del Colegio

El Colegio de Arquitectos de Nicaragua ejercerá sus funciones en toda la República y podrá contar con filiales en Departamentos, Regiones Autónomas y Municipios del país, las que también se regirán por la presente Ley.


CAPITULO II

OBJETO Y FINALIDADES


Artículo 3.- Objeto y Fines

El Colegio de Arquitectos de Nicaragua tiene por objeto y fines:

a) Ordenar, normar y regular el ejercicio profesional.

b) Constituir y administrar un Registro actualizado de inscripción de todos los Arquitectos graduados en las diferentes universidades, nacionales o extranjeras, que pretendan ejercer la profesión en el país.

c) Velar por los intereses generales y particulares de la Profesión y sus especialidades.

d) Promover la superación y la actualización técnico-científica de sus miembros.

e) Representar y defender los intereses legítimos de sus integrantes ante cualquier circunstancia que se relacione con el libre ejercicio de la profesión.

f) Velar por la calidad ética y moral en el ejercicio de la profesión. En ese sentido se vigilará la conducta de sus miembros, de acuerdo al Código de Ética que se dicte.

g) Fomentar la solidaridad y acercamiento con otros Colegios profesionales, tanto nacionales como internacionales.

h) Crear un Fondo de Asistencia y Previsión Social para sus miembros. Suscribir Seguros colectivos que respondan por los Riesgos y daños en el ejercicio de la profesión.

i) Fundar una Biblioteca promoviendo, su crecimiento y conservación.

j) Crear las condiciones y recursos para la construcción del Edificio Sede del Colegio.

k) Dictar y actualizar un Reglamento de Aranceles por los servicios profesionales.

l) Publicar boletines y revistas periódicas, como medios de información sobre las actividades del colegio.

m) Dirimir en los conflictos que surjan en el ejercicio de la profesión, utilizando la vía de la conciliación, la mediación y el arbitraje.

n) Estimular y mantener el espíritu de la unidad gremial entre los Arquitectos.


CAPITULO III

DEL PATRIMONIO


Artículo 4.- Constitución del Patrimonio

El patrimonio del Colegio de Arquitectos de Nicaragua (COAN) comprende bienes y obligaciones de los que el Colegio es titular en la actualidad, el producto de sus actividades futuras, los bienes que adquiera a cualquier título, los frutos civiles de los bienes que posea, donaciones, auxilios, cuotas y contribuciones especiales de sus miembros, aportes que reciba del Estado, Municipalidades y las Entidades Públicas de cualquier orden o de personas jurídicas o naturales privadas.



CAPITULO IV

DEFINICION PROFESIONAL



Artículo 5.- Quiénes son Arquitectos

Se consideran Arquitectos los nicaragüenses que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley tengan por ocupación
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