Proyecto Nº 20085362. Ley que ordena el pago de indemnización por compensación de los derechos conculcados a los trabajadores durante el proceso de privatizacíón de la empresa nicalit.

Número de Iniciativa20085362
Año2008
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativa[Juan Enrique Saénz Navarrete, Mónica Salvadora Baltodano Marcenaro]
1

Managua, 7 de Marzo 2008


Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Diputado Navarro:

Los diputados y diputadas suscritos/as, con fundamento en los Artículos 138 y 140, Numeral 1, de la Constitución Política y en el Artículo No. 14, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, por medio de su Primer Secretaría, el presente anteproyecto de Ley que Ordena el Pago de Indemnización por Compensación de los Derechos Conculcados a los trabajadores durante el proceso de Privatización de la Empresa NICALIT, acompañado de su respectiva Exposición de Motivos y Fundamentación.

Con nuestra iniciativa estamos dando respuesta al clamor de los ex -trabajadores de la empresa Nicalit, cuyos derechos al traspaso de la propiedad de bienes y acciones a su favor por parte del Estado, según los Acuerdos de Concertación Económica y Social, fases I y II, celebrados entre los representantes del Estado Nicaragüense, Empresarios y los Trabajadores, entre 1990 y 1991, fueron conculcados.

Le solicitamos la tramitación de la presente iniciativa de Ley, para que sea sometida a consideración de la honorable Asamblea Nacional de conformidad con el proceso de formación de la Ley.

Agradeciendo su atención a la presente, nos suscribimos con muestras de nuestra especial consideración.







Enrique Sáenz Mónica Baltodano Marcenaro
Diputado Alianza MRS Diputada Alianza MRS





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho


Los suscritos diputados de la Alianza MRS, con fundamento en los Artículos 138 y 140, Numeral 1 de la Constitución Política y Artículo No. 14, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley que Ordena el Pago de Indemnización por Compensación de los Derechos Conculcados a los trabajadores durante el proceso de Privatización de la Empresa Nicalit.

Esta iniciativa pretende resolver, de manera justa y definitiva, el reclamo de los ex -trabajadores de la Empresa Nicalit, ante el incumplimiento del traspaso a su favor de la Propiedad de Bienes y Acciones por parte del Estado, de conformidad con los Acuerdos de Concertación Económica y Social, fases I y II, celebrados entre los representantes del Estado nicaragüense, empresarios y trabajadores, entre 1990 y 1991.

Con la aprobación de esta iniciativa de Ley se facultará al Estado de Nicaragua para que, mediante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se indemnice económicamente a los ex -trabajadores de la empresa Nicalit, en los porcentajes y forma acordado en la Concertación Económica y Social de 1993.

Según se desprende de la autorización de venta de acciones que en el año 2000 acordó la Junta Directiva de la Compañía Nacional Productora de Cemento, el Estado de Nicaragua vendió 5,632 acciones de un total de 12,032 que poseía, por un total de U$ 1,126.400.00, a los socios Suizos de Nicalit Holding S.A.. Estas 5,632 acciones, corresponden al 22% del total de 25,600 que constituían el patrimonio accionario de dicha empresa y al 46.88% del total de 12,032 acciones patrimonio del Estado.

DESCRIPCIÓN:

Total de Acciones
%
Propietarios
Valor por Acción
Valor Total
13,568 53 Socios privados de Nicalit S.A. US$ 200.00 U$ 2,713.600.00
12,032 47 El Estado de Nicaragua US$ 200.00 U$ 2,406.400.00
25,600 100
US$ 200.00 U$ 5,120.000.00



El 25 de Abril del año 2002, la Contraloría General de la República emitió una Resolución Administrativa identificada como RIA-106-02, en la que se resolvió: De Oficio Denunciar de Nulidad Absoluta la Contratación de la venta de 5,632 acciones que la Compañía Nacional Productora de Cemento, poseía en NICALIT, S.A., por el precio de Un millón Ciento Veintiséis Mil Cuatrocientos Dólares Estadounidenses (US$ 1,126,400.00), y establecer responsabilidad administrativa en contra de los funcionarios que estuvieron involucrados en dicha venta de acciones.

A pesar de esta declaración de nulidad, es claro que las acciones fueron vendidas y el Estado percibió el monto señalado. De este monto, los trabajadores no recibieron ni un centavo, ni se tiene noticias sobre el 25% del total de acciones del Estado que por derecho corresponde a los trabajadores de conformidad con los Acuerdos de Concertación I y II. Esto equivale a 3,008 acciones, por lo que el monto de la indemnización por compensación del derecho conculcado a los trabajadores, es equivalente al resultado de multiplicar 3,008 x U$ 200 = U$ 601,600.00. A esto debe sumársele el porcentaje y monto por intereses o lucro cesante no percibido por los trabajadores desde 1993.

Esperamos que los honorables diputados y diputadas de la Asamblea Nacional apoyen esta iniciativa de Ley para que se haga valer los derechos de estos trabajadores, que han sido conculcados por diversos gobiernos y cuya situación aún no se resuelve.




Enrique Sáenz Navarrete Mónica Baltodano Marcenaro
Diputado Alianza MRS Diputada Alianza MRS

















FUNDAMENTACION


Mientras el Estado de Nicaragua negligentemente no hizo efectivos los Acuerdos de Concertación Económica y Social, Fases I y II, en favor de los trabajadores de la Empresa Nicalit, éstos han continuado sufriendo las secuelas de haber estado expuestos por años y sin protección alguna, a los efectos nocivos que causa letalmente el contacto y manipulación del ASBESTO, CEMENTO Y CELULOSA, lo que ha significado la muerte de 31 trabajadores como consecuencia de ello. Los que han sobrevivido todos estos años, han recurrido en diversas ocasiones ante esta honorable Asamblea Nacional, para que mediante Ley de la República se les haga valer sus derechos al traspaso de la Propiedad de Bienes y Acciones del Estado en la Empresa Nicalit en el porcentaje que les corresponde. Cuando finalmente se logró la aprobación de esa Ley, ocurrió en medio de un fuerte conflicto entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, y la Ley aprobada (Ley 253, del 5 de Diciembre de 1996), resultó anulada por resolución del Poder Judicial, sin haber podido lograr que se haga efectivo lo que en derecho les corresponde.

El Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, Diputado José Bernard Palláis Arana, en fecha 20 de Septiembre de 2007, le dirigió por escrito a la Señora Carmen Reyes, Directora Jurídica de la CORNAP, una solicitud para que le informara sobre el estado actual de las acciones estatales en la Empresa Nicalit, sin haber obtenido respuesta alguna. Nuestra bancada, en solidaridad con los ex –trabajadores de la NICALIT, a quienes no se les ha dado razón alguna sobre sus acciones, estamos presentando esta iniciativa de Ley porque consideramos que esta es una reivindicación legítima y justa y exhortamos a los honorables diputados y diputadas de todas las bancadas parlamentarias, a apoyarla decididamente.

Por todo lo anterior le solicitamos se someta a consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley, para su dictamen y posterior aprobación, como en derecho corresponde.

Hasta acá la Exposición de Motivos y Fundamentación. A continuación texto de la Iniciativa de Ley que Ordena el Pago de Indemnización por Compensación del Derecho Conculcado a los trabajadores durante el proceso de Privatización de la Empresa Nicalit.












LEY QUE ORDENA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR COMPENSACIÓN DEL DERECHO CONCULCADO A LOS TRABAJADORES DURANTE EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA NICALIT.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;


Considerando:
I

Que el derecho de propiedad garantizado constitucionalmente tiene como propósito central promover el respeto al derecho y justicia social que todos debemos promover como un elemento fundamental de la estabilización, recuperación y desarrollo económico.
II

Que el derecho a la propiedad fomenta la democratización de la propiedad, lo que así se definió en los Acuerdos de Concertación, logrados entre el Gobierno, Empresarios y Trabajadores, firmados entre 1990 y 1991, además de que contribuyera a la reactivación y desarrollo de la producción, los planes de inversión y los programas sociales, tenían como propósito que el Estado transfiriera a los trabajadores un legítimo derecho a la
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