Proyecto Nº 20085384. Solicitud de declaración en base a la intención del poder ejecutivo y los magistrados del consejo supremo electoral de suspender el proceso electoral en los municipios de la región autonoma del atlantico norte:prinsapolka,waspan y bilwi

Número de Iniciativa20085384
EstatusArchivo
Autor de la iniciativa[María Eugenia Sequeira Balladares, Máximino Rodríguez Martínez]
Tipo de proyectoDeclaraciones



Managua, 1 de Abril del año 2008.



Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Doctor Navarro:

Los Suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art.45 Inc.7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo le remitimos el Proyecto de SOLICITUD DE DECLARACIÓN EL BASE A LA INTENCIÓN DEL PODER EJECUTIVO Y LOS MAGISTRADOS DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL DE SUSPENDER EL PROCESO ELECTORAL EN LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE: PRINZAPOLKA, WASPAN Y BILWI, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Resolución y Exposición de Motivos.

Atentamente,





MARÍA EUGENIA SEQUEIRA MAXIMINO RODRÍGUEZ
DIPUTADA DIPUTADO
BANCADA DEMOCRÁTICA NICARAGÚENSE BANCADA P L C














Managua, 01 de Abril del año 2008



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Arto.140 Inc.1 de la Constitución de la República de Nicaragua y en los Artos.14 Inc.2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le presentamos el Proyecto de SOLICITUD DE DECLARACIÓN EL BASE A LA INTENCIÓN DEL PODER EJECUTIVO Y LOS MAGISTRADOS DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL DE SUSPENDER EL PROCESO ELECTORAL EN LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE: PRINZAPOLKA, WASPAN Y BILWI.
FUNDAMENTACION:

Este proyecto de Declaración tiene su fundamento en el Art.138 Inc.1 y 195 de nuestra Constitución Política, los que a la letra dicen:

Arto. 138, Inciso 1: Son facultades de Asamblea Nacional: 1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.

Arto. 195.- La reforma a las leyes constitucionales se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitución, con la excepción del requisito de las dos legislaturas.

Por lo anterior, las Elecciones Municipales están establecidas en la Ley Electoral que por demás es de Rango Constitucional y establece que dichas elecciones se deberán de celebrar el primer Domingo del mes de Noviembre del año anterior a la fecha en que de acuerdo con la Ley comience el período de los que fueron electos., por tanto para realizar reforma a la ley electoral se debe de cumplir con el procedimiento establecido en el Art.195 de la Constitución Política y el Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Someto esta iniciativa para que una vez que cumpla con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Plenario de la Asamblea Nacional proceda a su aprobación.

Atentamente,




MARÍA EUGENIA SEQUEIRA MAXIMINO RODRÍGUEZ
DIPUTADA DIPUTADO
BANCADA DEMOCRÁTICA NICARAGÚENSE BANCADA P L C




DECLARACION

Nosotros los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional, integrantes de diferentes Bancadas Democráticas. RECHAZAMOS la intención del Poder Ejecutivo y los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, de suspender el proceso electoral en los Municipios de Prinzapolka, Waspan y Bilwi de la Región Autónoma del Atlántico Norte fundamentados en las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
I
La Constitución Política de la República de Nicaragua establece en el Art.138 Inc.1 que es facultad de la Asamblea Nacional : 1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes. Además el Art.141 párrafo 10 establece que las leyes se derogan o se reforman por otras leyes.

Las Elecciones Municipales están establecidas en la Ley Electoral que por demás es de Rango Constitucional y establece que dichas elecciones se deberán de celebrar el primer Domingo del mes de Noviembre del año anterior a la fecha en que de acuerdo con la Ley comience el período de los que fueron electos., por tanto para realizar reforma a la ley electoral se debe de cumplir con el procedimiento establecido en el Art.195 de la Constitución Política y el Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II
Nuestra Constitución Política establece en el Art.48 la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; privarle el derecho a participar en las elecciones municipales para elegir a sus autoridades a los pobladores de los municipios de Prinzapolka, Waspan y Bilwi sería discriminatorio y violatorio a sus derechos constitucionales.
El mismo artículo establece la obligación del Estado de Nicaragua de eliminar los obstáculos que impidan la participación efectiva en la vida política a los nicaragüenses. Asimismo El Art.89 de nuestra Constitución Política establece la igualdad de derechos y obligaciones que tienen las comunidades de la Costa Atlántica.
III
Es obligación constitucional del Consejo Supremo Electoral de conformidad con el Art.173 Inc.6, Dictar de conformidad con la ley de la materia las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía. Además el Art.183 limita la autoridad de los funcionarios público a las disposiciones establecidas en la ley.
IV
Los derechos y garantías de los pobladores de los municipios en que pretenden suspenderse las elecciones municipales están en plena vigencia conforme al Art.194 de la Constitución Política establece que los derechos políticos no podrán ser
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