Proyecto Nº 20085397. Ley especial de defensa del estado democratico de derecho y de los derechos politicos de los ciudadanos nicaraguenses

Número de Iniciativa20085397
Año2008
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaVíctor Hugo Tinoco Fonseca
EstatusArchivo




Managua, 14 de abril de 2008

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Dr. Navarro:

Con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua y en los artículos 14 numeral 2 y 30 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente iniciativa de Ley denominada “LEY ESPECIAL DE DEFENSA DEL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS CIUDADANOS NICARAGUENSES”.

De conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo adjunto a la presente lo siguiente: Exposición de Motivos, Fundamentación y el Texto del articulado de la iniciativa de Ley enunciada en el párrafo precedente, así como las copias respectivas y un soporte electrónico de estos textos.

Sin más a que hacer referencia, hago propicia la ocasión para saludarle.

Atentamente,


Víctor Hugo Tinoco
Diputado
Jefe de Bancada Alianza MRS






CC. Archivo.






EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ing. Núñez:

La Constitución Política de Nicaragua configura un Estado Democrático de Derecho basado, entre otros, en el Principio de Supremacía Constitucional (artículo 182 Cn), Principio de Legalidad (artículo 183 Cn), Principio de Democracia Representativa y Participativa (artículos 2 y 7 Cn) y Principio de Separación e Independencia de Poderes (artículos 7 y 129 Cn).

Partiendo del principio de legalidad consagrado en el artículo 183 Cn de que: “Ningún Poder del Estado, Organismo de Gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”, se puede afirmar categóricamente que la reciente suspensión de las elecciones por parte del Consejo Supremo Electoral (CSE) en los municipios de Bilwi, Prinzapolka y Waspan constituye una flagrante trasgresión del principio de legalidad, y una violación de los derechos políticos de los ciudadanos nicaragüenses residentes en esos municipios, derechos contemplados en el artículo 51 Cn, de elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos. Este hecho también es un atentado directo contra las bases fundamentales del régimen democrático, es decir, el principio de que la soberanía nacional reside en el pueblo.

De la interpretación sistemática de las bases constitucionales y legales que regulan al CSE, Constitución Política de Nicaragua y Ley 331, Ley Electoral, resulta con meridiana claridad que el CSE no esta facultado para suspender las elecciones ni regionales, ni presidenciales, ni municipales. El CSE solamente debe organizar y dirigir las elecciones que se convoquen de acuerdo con los establecido en la Constitución y la ley (arto. 173 numeral 1 Cn). Las elecciones municipales según el artículo 178 numeral 4 Cn deberán hacerse cada 4 años y cualquier cambio que sobre ello se haga es materia de reforma constitucional, competencia exclusiva de la Asamblea Nacional.

Como señala el artículo 2 de la Constitución Política “El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegido por sufragio universal, igual, directo y secreto”. Esto significa que la decisión de seleccionar a los representantes políticos del pueblo en todos los niveles institucionales y territoriales le corresponde exclusivamente al mismo. De tal manera que la obstaculización, postergación o impedimento de los procesos
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