Proyecto Nº 20085402. Decreto de interpretación autentica de los artículos 10 numeral 5 y 190 de la ley electoral, ley no.331.
Número de Iniciativa | 20085402 |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Decreto |
Autor de la iniciativa | María Eugenia Sequeira Balladares |
Managua, 08 de Abril del 2008
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Doctor Navarro:
La suscrita Diputada Propietaria en uso de las facultades que me confieren los arto. 138 numeral 2 de la Constitución Política de Nicaragua y los artículos 14 numeral 2, 89 inciso 5, 90, 91, 125, 126 y 127 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedemos a presentar la siguiente iniciativa de DECRETO DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA DE LOS ARTÍCULOS 10 NUMERAL 5 Y 190 DE LA LEY ELECTORAL, Ley No. 331, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, no. 16 del 24 de enero del año 2000.
Con la correspondiente Exposición de Motivos, y texto de Decreto a fin de que sea sometida a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.
Solicito se le de trámite correspondiente a esta iniciativa, a fin de que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.
Agradeciendo su amable atención a la presente, nos despedimos de usted.
Maria Eugenia Sequeira Balladares
Diputada Propietaria
Bancada Democrática Nicaragüense
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 08 de abril de 2008
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Ing. Núñez
En uso de las facultades que nos confieren los arto. 138 numeral 2 de la Constitución Politica de Nicaragua y los articulos 14 numeral 2, 89 inciso 5, 90, 91, 125, 126 y 127 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedemos a presentar la siguiente iniciativa de DECRETO DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA DE LOS ARTÍCULOS 10 NUMERAL 5 Y 190 DE LA LEY ELECTORAL, Ley No. 331, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, no. 16 del 24 de enero del año 2000.
La presente iniciativa de Decreto de INTERPRETACIÓN AUTENTICA DE LOS ARTÍCULOS 10 NUMERAL 5 Y 190 DE LA LEY ELECTORAL, tiene como principio jurídico que ningún Poder del Estado, Organismo de Gobierno o Funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la Republica.
El principio de Legalidad Constitucional (arto. 183Cns) se basa en que los funcionarios públicos, sin exclusión, tienen, en el ejercicio de sus funciones, facultades limitativas, no extensivas y por tanto no pueden atribuirse mas funciones que las establecidas en las normas.
El Consejo Supremo Electoral dictó resolución de las tres y treinta minutos de la tarde del cuatro de abril del corriente año, en la que en sus partes conducentes,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba