Proyecto Nº 20085402. Decreto de interpretación autentica de los artículos 10 numeral 5 y 190 de la ley electoral, ley no.331.

Número de Iniciativa20085402
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDecreto
Autor de la iniciativaMaría Eugenia Sequeira Balladares

Managua, 08 de Abril del 2008



    Doctor
    Wilfredo Navarro Moreira
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.-


    Estimado Doctor Navarro:

    La suscrita Diputada Propietaria en uso de las facultades que me confieren los arto. 138 numeral 2 de la Constitución Política de Nicaragua y los artículos 14 numeral 2, 89 inciso 5, 90, 91, 125, 126 y 127 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedemos a presentar la siguiente iniciativa de DECRETO DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA DE LOS ARTÍCULOS 10 NUMERAL 5 Y 190 DE LA LEY ELECTORAL, Ley No. 331, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, no. 16 del 24 de enero del año 2000.

    Con la correspondiente Exposición de Motivos, y texto de Decreto a fin de que sea sometida a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.

    Solicito se le de trámite correspondiente a esta iniciativa, a fin de que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.

    Agradeciendo su amable atención a la presente, nos despedimos de usted.




    Maria Eugenia Sequeira Balladares
    Diputada Propietaria
    Bancada Democrática Nicaragüense









    EXPOSICION DE MOTIVOS


Managua, 08 de abril de 2008


    Ingeniero
    RENÉ NÚÑEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado Ing. Núñez

    En uso de las facultades que nos confieren los arto. 138 numeral 2 de la Constitución Politica de Nicaragua y los articulos 14 numeral 2, 89 inciso 5, 90, 91, 125, 126 y 127 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedemos a presentar la siguiente iniciativa de DECRETO DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA DE LOS ARTÍCULOS 10 NUMERAL 5 Y 190 DE LA LEY ELECTORAL, Ley No. 331, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, no. 16 del 24 de enero del año 2000.

    La presente iniciativa de Decreto de INTERPRETACIÓN AUTENTICA DE LOS ARTÍCULOS 10 NUMERAL 5 Y 190 DE LA LEY ELECTORAL, tiene como principio jurídico que ningún Poder del Estado, Organismo de Gobierno o Funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la Republica.

    El principio de Legalidad Constitucional (arto. 183Cns) se basa en que los funcionarios públicos, sin exclusión, tienen, en el ejercicio de sus funciones, facultades limitativas, no extensivas y por tanto no pueden atribuirse mas funciones que las establecidas en las normas.

    El Consejo Supremo Electoral dictó resolución de las tres y treinta minutos de la tarde del cuatro de abril del corriente año, en la que en sus partes conducentes,...

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