Proyecto Nº 20085405. Ley de reforma y adiciones a la ley no. 49, “ley de amparo”

Número de Iniciativa20085405
Año2008
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaJosé Bernard Pallaís Arana
Managua, 5 de marzo del 2008



Honorable Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional


Honorable Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 140, inc. 1, de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14, inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente iniciativa de Ley denominada “LEY DE REFORMA A LA LEY DE AMPARO, LEY NO. 49 DEL 20 DE DICIEMBRE 1988, junto con su correspondiente exposición de motivos y fundamentación, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley, Art. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder legislativo, por lo que solicitamos se le conceda el tramite de ley que en derecho corresponde.


Acompañamos a la presente las copias respectivas.


Sin más a que referirme, nos despedimos de Usted.

Atentamente,














cc. archivo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS





Honorable Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional


Honorable Señor Presidente:


En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado, de conformidad con el Arto. 140, inciso. 1) de la Constitución Política y Arto 195 párrafo segundo y los Artos 14 Inc. 2), Artos 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de reforma a la LEY DE AMPARO, LEY NO. 49, DEL 20 DE DICIEMBRE 1988. Siendo la Ley de Amparo de rango constitucional tiene la suficiente justificación social y asidero jurídico, encontrándose en correspondencia con el marco constitucional, es necesario que este Poder del Estado la tome en cuenta, dándole el trámite correspondiente.

Con esta reforma se pretende la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, ya sea que estén almacenados en ficheros de datos públicos o privados, automatizados o no, garantizándoles el respeto a sus derechos constitucionales establecidos en el Artículo 26, Inc. 3 párrafo segundo de la Constitución Política de Nicaragua, al mismo tiempo esta ley, regulará y facilitara los procesos legales y administrativos, para que el ciudadano pueda protegerse frente al tratamiento de sus datos.

Las razones y justificaciónes que nos han impulsado a proponer esta iniciativa de ley son las siguientes:

1. El presente proyecto de ley resulta indispensable para complementar las garantías que establece la Constitución Política, en su artículo 26, Inc.3 párrafo segundo, “Toda persona tiene derecho a conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber porque y con que finalidad tiene esa información”.

2. El proceso constitucional de la protección de la información que sobre el ciudadano se tenga registrada las autoridades estatales y privadas, así como el derecho de saber porque y con que finalidad se tiene esa información, en la actualidad no se encuentra regulado en nuestro sistema jurídico.
3. El proceso que se propone de protección de datos personales o habeas data es un proceso mixto, en el sentido de que uno de sus objetivos es el exhibitorio, al mismo tiempo pretende también actualizar, rectificar, reservar o excluir datos, concernientes a la información que obre en un registro.
4. Por ello, la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, constituye una forma de complementar la tutela que ya había recibido por medio del precepto constitucional que contempla la protección de la intimidad y la privacidad.
5. La finalidad del recurso de protección de datos personales o habeas data es impedir que en bancos o registros de datos se recopile información respecto de la persona titular del derecho que interpone el "recurso", cuando dicha información está referida a aspectos de su personalidad que estén directamente vinculados con su intimidad, no correspondiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso.
6. Se trata de una regulación propia de la tercera generación de derechos humanos, dirigida a alcanzar para el individuo medios para oponerse a los potenciales riesgos y peligros a los que se enfrenta en la sociedad tecnológica. La base de solidaridad, que es idéntica para todos los derechos humanos de la tercera generación, también contribuye a configurar el derecho a la autodeterminación informativa como un medio de realización de una sociedad más abierta, más democrática, más participativa.
7. El derecho de acceso, es un derecho a estar informado. Es una garantía que no se puede limitar, pues para establecer presupuestos y condiciones están las modalidades que el recurso de protección de datos personales o habeas data plantea, de todas maneras, cada pretensión de control sobre los bancos de datos (actualización, corrección, supresión o confidencialidad) permite extender la petición respectiva hacia otros campos de tutela, sin que ello signifique afectar el derecho subjetivo de quien fuera titular.
8. El derecho a la tutela frente a los abusos en el tratamiento de las informaciones es solo un correlato del derecho a la información, que es una de las bases trascendentales para fundar un moderno estado democrático. Si la moderna sociedad depende de que las informaciones circulen, entonces también debe construirse una verdadera ética informativa, que no solo acarree una nueva forma de entender el manejo y tratamiento de las informaciones, sino también la sistemática tendencia hacia la transparencia, evitando, de esta manera, que los datos se sistematicen, se procesen y se utilicen de espaldas a los afectados, lesionándolos en sus intereses económicos, pero sobre todo en sus posibilidades de interacción social.
9. La mayoría de los países europeos así como latinoamericanos han constitucionalizado el derecho de los ciudadanos a
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