Proyecto Nº 20085518. Ley organica del colegio de profesionales del laboratorio quimico clinico de nicaragua

Número de Iniciativa20085518
Año2008
EstatusComision
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaRamiro Silva Gutiérrez

Managua, 01 de julio del 2008



    Doctor WILFREDO NAVARRO MOREIRA.-
    Primer Secretario Asamblea Nacional
    Su Despacho.


    Estimado Doctor Navarro:

    Adjunto estoy remitiendo iniciativa de LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DEL LABORATORIO CLINICO DE NICARAGUA, la cual acompaña la correspondiente Exposición de Motivos Acta constitutiva y el Decreto.

    Solicito se le de a esta iniciativa el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión de su ámbito de competencia para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario.

    Para su fina atención, quedo agradecido.


    Atentamente



    LIC. HUGO FONSECA CERNA
    Vicepresidente Colegio de Profesionales del
    Laboratorio Clìnico de Nicaragua




    Managua, 10 de junio del 2008


    Doctor
    WILFREDO NAVARRO.-
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.


    Estimado Doctor Navarro:

    Adjunto estoy remitiendo iniciativa de LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DEL LABORATORIO QUIMICO CLINICO DE NICARAGUA, la cual acompaña la correspondiente Exposición de Motivos y el Decreto.

    Solicito se le de a esta iniciativa el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión de su ámbito de competencia para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario.

    Para su fina atención, quedo agradecido.


    Atentamente



    RAMIRO SILVA
    Diputado
    c.Archivo


    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Ingeniero
    RENE NUÑEZ TELLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional.
    Su Despacho.

    Honorable presidente :

    Los suscritos diputados representante ante la Asamblea Nacional de la Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua , en su Arto. 138 e Inc. 1,2,3, del Arto. 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Arto . 14 Inc. 2.-

    Con estas facultades el ejercicio de casi todas las profesiones carecía de normas que con carácter especial las regulasen, careciéndose también de organismos que apliquen y controlen su ejercicio así como la protección de los profesionales, hoy contamos con esa norma jurídica que es la ley de colegiación y ejercicio profesional Ley No. 588, que nos viene a garantizar todos los elementos necesarios para el ejercicio del profesional nicaragüense, por estar revestido de una serie de normas que controlan y legitiman el ejercicio de los profesionales.


    FUNDAMENTACION:

    La Ley No. 588 de Ejercicio Profesional y Colegiación establece en su artículo 31 y 32 que para las organizaciones colegiadas dispondrán de un periodo de seis meses a partir de la publicación de la Ley No. 588 para adecuar su ley creadora a lo dispuesto a la presente ley; en su artículo 31,32 las asociaciones que no fueran colegios dispondrán de un mes para cambiar su razón social y conformarse en colegios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Colegiación y Servicios Profesionales.

    Por otra parte, en todas las Profesiones, una serie de personas que no ostentan ningún título Profesional ejercen ilegalmente la profesión, estafando a los usuarios que tienen la desgracia de contratarlos. Así como muchos extranjeros ejercen profesionalmente en Nicaragua sin que estén incorporados o hayan sido acreditados legalmente, ejerciendo una competencia desleal a los Profesionales Nicaragüenses. La mayoría de estos extranjeros trabajan realizando labores de asesoría y consultoría para Ministerios y otras dependencias estatales, organismos internacionales o empresas privadas; debiendo cumplir con las debidas obligaciones tributarias, a las que están sujetos los servicios profesionales.

    Los Tratados de Libre Comercio (TLC) establecen que los Organismos de Profesionales de cada país deben elaborar las normas y criterios uniformemente aceptables para el otorgamiento de Licencias y Certificados a los Prestadores de Servicios Profesionales.

    Estos mismos tratados han...

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