Proyecto Nº 20085522. Ley de protección a los consumidores de energía eléctrica de menor consumo

Número de Iniciativa20085522
Año2008
Autor de la iniciativa[Juan Enrique Saénz Navarrete, Víctor Hugo Tinoco Fonseca]
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
8

Managua, 23 de Julio de 2007




    Diputado
    Dr. Wilfredo Navarro
    Primera Secretaria
    Asamblea Nacional
    Su Despacho


    Honorable Diputado Navarro:

    Por medio de la presente nos dirigimos usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “Ley de Protección a los Consumidores de Energía Eléctrica de Menor Consumo”, de conformidad a lo establecido en el arto 140 de la Constitución Política, y arto 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.


    Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de consideración.












    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 23 de julio de 2008



    Ing. René Núñez Téllez
    Presidente Junta Directiva
    Asamblea Nacional
    Su despacho.-


    Señor Presidente:

    En el año 2003, se aprobó la Ley de Equidad Fiscal, en cuyo artículo 54 relativo a Servicios Exentos, numerales 6 y 7, del Capítulo III sobre Servicios, del Título III relacionado al Impuesto al Valor Agregado, se establece como parte de los servicios exentos del IVA, “el suministro de energía y corriente eléctrica utilizada para el riego en actividades agropecuarias” y “la facturación relacionada con el suministro de energía para el consumo doméstico, cuando sea menor o igual a 300 kw/h mensual. Si el consumo excede de dicha cantidad, el IVA se pagará por el total del consumo”.

    Posteriormente, con la aprobación de la Ley 600, el 27 de Septiembre del año 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 199, el 13 de Octubre de 2006, se adoptó la siguiente decisión en su Arto. 1, literal (j): "A partir del mes que entre en vigencia la presente Ley y hasta la emisión de nuevo pliego tarifario por parte del ente regulador, la tasa del Impuesto de Valor Agregado (IVA) a aplicarse en las facturas de consumo eléctrico que correspondan a las tarifas de categoría de consumo domiciliar, será del 7 por ciento. Esta disposición es válida para todos los clientes domiciliares que consuman más de 300 kwh y menos de 1000 kwh al mes de todas las distribuidoras eléctricas que operan en el país."

    En el literal (h) de ese mismo artículo, se prorrogó la obligación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE); de dictar un nuevo pliego tarifario hasta el 30 de junio del 2007.

    De igual forma, en la reforma al literal (b) del Arto. 4 de la Ley 554, consignada en la Ley 600,
    se otorgó un subsidio tarifario “a todos aquellos clientes domiciliares que consuman 150 kwh o menos al mes, de tal forma que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2007, los incrementos por ajustes tarifarios que se susciten a partir del 1 de julio del 2005 no les sean aplicables. La fuente de financiamiento del subsidio serán los ingresos incrementales del IVA”.

    Los beneficiados con el establecimiento de la tasa del IVA en 7% fueron, contabilizados al mes de Junio de 2008, 21,095 consumidores domiciliares (T0), entre los que podemos encontrar diferentes niveles de consumo, desde habitantes de barrios como Bello Horizonte y Altamira en Managua, cuyo consumo promedio oscila entre 300 y 500 kwh/mes, hasta barrios como Bolonia, Las Colinas, Villa Fontana, cuyo consumo oscila en términos promedios entre 700 y 1,000 kwh/mes. Este beneficio sería válido hasta la emisión de un nuevo pliego tarifario por parte de INE.

    En Julio de 2007, expiró el beneficio de la reducción del IVA al ser aprobado un nuevo pliego tarifario, de acuerdo al espíritu de la Ley 600. Sin embargo, el INE tomó la decisión de mantener en suspenso el nuevo pliego tarifario a cambio de la aprobación de la Ley 627 por la Asamblea Nacional.

    Con la aprobación de la Ley 627, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 554, del 28 de Junio de 2007, se estableció que: “Los ingresos mensuales que se produzcan por el cambio del Pliego Tarifario, que las distribuidoras de energía DISNORTE Y DISSUR deban obtener en el período julio del 2007 a junio del 2008, no serán aplicados en este período a los consumidores, y se contabilizarán como desvíos tarifarios a favor de las distribuidoras. A efectos de no deteriorar la suficiencia financiera del sector, los ingresos que les generaría ese nuevo pliego tarifario serán cubiertos a través de créditos mensuales de la facturación vencida que tienen las distribuidoras DISNORTE Y DISSUR con la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), como un préstamo puente hasta la implementación del nuevo pliego tarifario, a partir del mes de julio del 2008”.



    De esta forma el incremento en la tarifa producto del cambio del pliego tarifario, no sería trasladado a los consumidores sino que sería asumido como desvíos tarifarios a favor de Unión FENOSA, hasta la aprobación de un nuevo pliego tarifario que regiría a partir de Julio de 2008.

    A pesar de estas decisiones, las autoridades fueron autorizando ajustes en la tarifa de energía eléctrica, a consecuencia de los incrementos de precios en los combustibles que se utilizan en la generación de más del 70% de la electricidad en nuestro país. El incremento global, en un lapso de un año, a partir de Julio de 2007, fue de un 25%.

    En Julio de 2008 entró en vigencia un nuevo pliego tarifario, que contempla aumentos adicionales a la tarifa, incluyendo un nuevo margen de distribución, así como aumentos también adicionales a los anteriores, de acuerdo a los incrementos en el precio del búnker. Asimismo, entró en plena vigencia el cobro completo del IVA para los consumidores domiciliares de entre 300 y 1,000 kwh/mes.

    Todos estos cambios están contribuyendo a un acelerado deterioro de las condiciones de vida de amplios sectores, principalmente de bajos ingresos e ingresos medios que han sufrido el impulso agresivo de un proceso inflacionario en los precios de bienes y servicios que, desde Enero de 2007 a la fecha, han crecido en más del 27% y que ha empezado a adquirir vida propia sin que el gobierno nacional esté tomando medidas efectivas para contenerlo.

    Al mismo tiempo, se calcula de manera aproximada que la eliminación de la exoneración del IVA podría representar al Estado un ingreso aproximado de unos C$ 200 millones de Córdobas durante el año, lo que equivale a un 0.86% del Presupuesto de Ingresos de 2008. De esta manera, el incremento del precio que pagará cada familia, tendrá un impacto negativo mucho mayor para su vida cotidiana que el beneficio que podría obtener el Estado en su esfuerzo recaudatorio.

    Los diputados y diputadas abajo firmantes, consideramos que es necesario contribuir al máximo posible para que las decisiones que adoptan las autoridades estatales y entes reguladores sobre tarifas y precios, no afecten negativamente a las familias de menores ingresos y de ingresos medios del país, más de lo que ya están siendo afectadas por la crisis de precios inducida desde el exterior.

    Por esa razón, estamos proponiendo una iniciativa de Ley de Protección a los Consumidores de Energía Eléctrica de Menor Consumo que esperamos sea tramitada con agilidad para beneficio de la inmensa mayoría de familias nicaragüenses.

    Con esta iniciativa, esperamos proteger la economía de más de 20 mil consumidores domiciliares de todo el país, más de 4 mil pequeñas unidades de comercio, más de 700 unidades de pequeña industria, así como pobladores de asentamientos y personas jubiladas que actualmente son clientes de la distribuidora de energía Unión FENOSA y que tienen un consumo menor a 700 kwh/mes.



















    FUNDAMENTACIÓN


    Desde Enero de 2007 a la fecha, la inflación ha crecido en más del 27% y desde Junio de 2007 el precio del servicio de energía eléctrica ha crecido en un 25%. Esto ha castigado a las familias de menores ingresos y de ingresos medios, que ven cotidianamente cómo se disparan los precios sin ningún control y cómo el gobierno de la República no toma las medidas necesarias para tratar de contener esa espiral que ha empezado a tener vida propia.

    En Julio de 2008, caducó la prórroga a una disposición que estaba contenida en la Ley 600 de reforma a la Ley de Estabilidad Energética, que permitía a los consumidores de energía de la tarifa domiciliar, situados en el rango de consumo de entre 300 y 1000 kwh/mes, pagar solamente el 7% de IVA.

    Tomando en cuenta el acelerado proceso de deterioro en las condiciones de vida de los sectores de menores ingresos y de ingresos medios y el agresivo proceso inflacionario que ha mermado y sigue mermando la economía de una gran cantidad de hogares nicaragüenses y de pequeños y medianos negocios, consideramos imprescindible proteger a estos sectores a través de una Ley de Protección a los Consumidores de Energía Eléctrica de Menor Consumo, iniciativa que esperamos sea respaldada de manera firme y decidida por los diputados y diputadas de nuestra honorable Asamblea Nacional.

    Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación. De aquí en adelante, nuestra iniciativa de Ley.













    LEY DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE MENOR CONSUMO

    LEY No. ….


    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


    Hace saber al pueblo nicaragüense que:


    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

    En uso de sus facultades

    HA DICTADO

    La siguiente:


    LEY DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE MENOR CONSUMO

    Artículo 1.- No estará sujeta al pago del IVA, la facturación relacionada con el suministro de energía, cuando sea menor o igual a 700 kw/h mensual. Si el consumo excede de dicha cantidad, el IVA se pagará por el total del consumo.

    Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los … días del mes de …. del año dos mil ….. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.
    TEXTO

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