Proyecto Nº 20085527. Ley de indulto a personas valetudinarias

Año2008
Número de Iniciativa20085527
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaCarlos José Gadea Avilés

Managua, 26 de Junio del 2008

Managua, 26 de Junio del 2008

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



    Ingeniero
    RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho



    Estimado Señor Presidente:

    El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, y el Artículo 14, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto denominada “Ley de Indulto para personas Valetudinarias”.


    FUNDAMENTACIÓN:


    Estas personas que presento para la gracia del indulto, son privados de libertad valetudinarios con enfermedades crónicas, que se encuentran ubicados en los diferentes Sistemas Penitenciarios del país, y a pesar que el diagnóstico del Médico Forense ha recomendado la convivencia familiar, siguen presos cumpliendo condena perpetua, en un sistema penitenciario que no presta ni las mínimas condiciones de salud, higiene, infraestructura, entre otras,

    De igual manera, estos privados de libertad valetudinarios, están desprovistos totalmente de la justifica del país, ya que muchos de ellos han presentado solicitud para gozar del beneficio de convivencia familiar que otorga la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, sin embargo, los jueces hacen caso omiso a los dictámenes médicos del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, donde dice que no pueden continuar en el régimen carcelario y ellos le niegan ese derecho.


    El artículo 95, Derechos de los privados de libertad, numeral 18 de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la pena, señala: “A las y los privados de libertad mayores de 70 años o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase Terminal se les otorgará el beneficio del régimen de convivencia familiar, previa valoración del médico forense”, sin embargo los jueces ignoran el diagnóstico del médico forense, reflejando el total sentimiento de humanismo, falta de sensibilidad y violación a sus derechos humanos; igualmente el Artículo 120, párrafo primero, del Reglamento de esta Ley, también lo establece.

    Estos privados de libertad en su mayoría presentan cardiopatías, cánceres de próstata, problemas pulmonares, hipertensión, problemas psiquiátricos, entre otras enfermedades, por lo que debemos de tomar en cuenta que los centros penitenciarios carecen de las medicinas necesarias, básicas para tratar sus enfermedades, ya que no cuentan con el presupuesto suficiente para garantizarles una atención adecuada a las mismas.

    Nuestro ordenamiento jurídico en su norma máxima, la Constitución Política, en su artículo 39, inciso primero, señala que: En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

    De igual manera, el artículo 25, numeral 1, Protección Judicial de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, coincidente con el artículo antes mencionado de nuestra Carta Magna, señala: “1: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier...

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