Proyecto Nº 20085552. Ley de auxilio a los comerciantes afectados por el incendio en el mercado oriental

Año2008
Número de Iniciativa20085552
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativa[Eduardo Montealegre Rivas, María Eugenia Sequeira Balladares, Elman Ramón Urbina Díaz]



Managua, 11 de Agosto del 2008


    Doctor
    WILFREDO NAVARRO
    Asamblea Nacional
    Junta Directiva
    Primer Secretario

    Estimado Señor Secretario:

    Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando el siguiente proyecto de Ley denominado “LEY DE AUXILIO A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR EL INCENDIO EN EL MERCADO ORIENTAL”

    Sin más a que hacer referencia me despido de usted no sin antes expresarle las muestras de nuestra consideración y estima.

    Atentamente,



Managua, 11 de Agosto del 2008

    EXPOSICION DE MOTIVOS
    Ingeniero
    RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
    Asamblea Nacional
    Junta Directiva
    Presidente

    Estimado Señor Presidente:

    Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando el siguiente proyecto de Ley denominado “LEY DE AUXILIO A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR EL INCENDIO EN EL MERCADO ORIENTAL”

    Los miembros de nuestra Bancada, nos encontramos profundamente consternados por los sucesos acaecidos entre la noche del Jueves 31 de Julio y 1 de agosto en el Mercado Oriental, donde más de mil quinientos comerciantes de ese centro compras, el más grande de Centroamérica, fueron sorprendidos por un voraz incendio que consumió según los cálculos cerca de un mil quinientos establecimientos comerciales, calculándose una afectación a la economía nacional de dos mil millones de córdobas, equivalente a cien millones de dólares, siendo lo sucedido un enorme perjuicio para el desarrollo de nuestro país.

    Por lo tanto, los Diputados de nuestra Bancada estando conscientes que nos debemos al pueblo nos sentimos comprometidos en hacer un aporte a fin de mitigar, en la medida de lo posible, el perjuicio sufrido por esos comerciantes.

    Fundamento Jurídico:

    De conformidad a lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua en los artículos 98 y 99, donde se establece que la función principal del Estado en la economía es desarrollarla materialmente, con el fin primordial de mejorar las condiciones de vida y, a la vez, actuar como gestor del bien común, garantizando los intereses y las necesidades particulares de los habitantes de la Nación.

    Que el incendio afectó directa e indirectamente a más de seis mil personas que aportan al desarrollo económico del país, los que se han visto perjudicados en sus actividades laborales, y siendo que el...

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