Proyecto Nº 20085552. Ley de auxilio a los comerciantes afectados por el incendio en el mercado oriental
Año | 2008 |
Número de Iniciativa | 20085552 |
Tipo de proyecto | Ley |
Estatus | Archivo |
Autor de la iniciativa | [Eduardo Montealegre Rivas, María Eugenia Sequeira Balladares, Elman Ramón Urbina Díaz] |
Managua, 11 de Agosto del 2008
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Asamblea Nacional
Junta Directiva
Primer Secretario
Estimado Señor Secretario:
Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando el siguiente proyecto de Ley denominado “LEY DE AUXILIO A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR EL INCENDIO EN EL MERCADO ORIENTAL”
Sin más a que hacer referencia me despido de usted no sin antes expresarle las muestras de nuestra consideración y estima.
Atentamente,
Managua, 11 de Agosto del 2008
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Asamblea Nacional
Junta Directiva
Presidente
Estimado Señor Presidente:
Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando el siguiente proyecto de Ley denominado “LEY DE AUXILIO A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR EL INCENDIO EN EL MERCADO ORIENTAL”
Los miembros de nuestra Bancada, nos encontramos profundamente consternados por los sucesos acaecidos entre la noche del Jueves 31 de Julio y 1 de agosto en el Mercado Oriental, donde más de mil quinientos comerciantes de ese centro compras, el más grande de Centroamérica, fueron sorprendidos por un voraz incendio que consumió según los cálculos cerca de un mil quinientos establecimientos comerciales, calculándose una afectación a la economía nacional de dos mil millones de córdobas, equivalente a cien millones de dólares, siendo lo sucedido un enorme perjuicio para el desarrollo de nuestro país.
Por lo tanto, los Diputados de nuestra Bancada estando conscientes que nos debemos al pueblo nos sentimos comprometidos en hacer un aporte a fin de mitigar, en la medida de lo posible, el perjuicio sufrido por esos comerciantes.
Fundamento Jurídico:
De conformidad a lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua en los artículos 98 y 99, donde se establece que la función principal del Estado en la economía es desarrollarla materialmente, con el fin primordial de mejorar las condiciones de vida y, a la vez, actuar como gestor del bien común, garantizando los intereses y las necesidades particulares de los habitantes de la Nación.
Que el incendio afectó directa e indirectamente a más de seis mil personas que aportan al desarrollo económico del país, los que se han visto perjudicados en sus actividades laborales, y siendo que el...
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