Proyecto Nº 20085576. Ley de adición del artículo 15 bis a la ley no. 411, "ley orgánica de la procuraduría general de la república"

Número de Iniciativa20085576
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Edwin Ramón Castro Rivera, José Bernard Pallaís Arana]
    Ley No. 754
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Ley No. 754

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE ADICIÓN DEL ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY No. 411, “LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”

Artículo Primero: Adición de un artículo nuevo al Capítulo V, Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República.
              Se adiciona un artículo nuevo al Capítulo V, Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República, de la Ley No. 411, “Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244, del 24 de diciembre del 2001, antes del artículo 16 que se leerá así:
              “Artículo 15 bis. Ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República.
              La Procuraduría General de la República, podrá intervenir en el proceso penal como representante del Estado y sus instituciones, en delitos o faltas cometidos directamente contra el Estado. A este efecto se entiende que el delito o falta es cometido directamente contra el Estado, cuando un particular, autoridad, funcionario o empelado público realice un delito en perjuicio del patrimonio del Estado o sus instituciones, o contra los deberes de la función pública.

              En faltas y delitos menos graves, la Procuraduría podrá acusar directamente ante el juzgado que corresponda, conforme al Código Procesal Penal y el Código Penal.

              En delitos graves, una vez recibido por el Ministerio Público el informe policial que establece el artículo 228 de la Ley No. 406, “Código Procesal Penal”, la Procuraduría General de la República podrá acusar directamente, cuando el Ministerio Público no se pronuncie sobre el ejercicio de la acción penal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 225 y 226 del Código Procesal Penal. Sin embargo en aquellos casos en que se encuentre pendiente una auditoría de la Contraloría General de la República, se podrá prorrogar por una vez por el período establecido en el párrafo segundo del artículo 225 del Código Procesal Penal.

              Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en el delito de acusación o denuncias falsas los representantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones”.

Artículo Segundo: Vigencia.
              La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, Nicaragua
    25 de agosto de 2008

    Doctor
    CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario de la Junta Directiva
    ASAMBLEA NACIONAL
    Su Despacho

    Estimado Señor Secretario:

    Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, por este medio presentamos la Iniciativa de Ley denominada, “LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 244, del 24 de diciembre del 2001, con el objetivo de que se le dé el tramite previsto en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

    Por tales razones le solicitamos, la presente ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para que sea incluido en el orden del día respectivo y se le de el proceso de formación de Ley.

    Sin más que agregar, saludos.




    Dr. José Bernard Palláis Arana Ing. Edwin Castro Rivera
    Diputado Diputado




    CC ARCHIVO




    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


    Managua, Nicaragua
    25 de agosto de 2008

    Ingeniero
    RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
    Presidente de la Junta Directiva
    ASAMBLEA NACIONAL
    Su Despacho

    Estimado Señor Presidente:

    Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional, en pleno ejercicio del derecho de iniciativa establecido en los artículos 138, numeral 1 y 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 91 y 92, de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de Ley denominada: “LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411, para iniciar su proceso de formación, hasta convertirse en Ley de la República.

    La Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, fue aprobada por la Honorable Asamblea Nacional, en el contexto de reforma del sistema de justicia penal nicaragüense, en el que se separo a la Procuraduría General de la República del Ministerio Público.

    Hasta antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (CPP), Ley Nº 406, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 243, del 21 de diciembre del 2001 y Nº 244, del 24 de diciembre del 2001, de manera indistinta las victimas podrían comparecer de forma directa ante el juez competente a promover la acción penal respectiva conforme el supuesto ilícito cometido. Una vez vigente el Código Procesal Penal, la victima quedo facultada para ejercer la acción penal, solamente cuando el superior jerárquico del fiscal auxiliar, resolviere confirmar una resolución de desestimación de la acción penal por parte del Ministerio Público, o habiendo transcurrido cinco días, sin que éste no se pronunciará sobre el recurso interpuesto por la víctima.

    Más sin embargo, en este contexto jurídico a la Procuraduría General de la República, se ve jurídicamente imposibilitada para ejercer una real defensa de los intereses del Estado, hasta tanto no exista una desestimación por parte del Ministerio Público. En la práctica el Procurador, se ve obligado a esperar la resolución sobre el ejercicio o no de la acción penal, que le corresponde dictar al fiscal auxiliar y la resolución del superior jerárquico y de las resultas de ello, se toma una posición jurídica.

    Así mismo, el Código Procesal Penal, no estableció un término perentorio, para que el Ministerio Público, resuelva sobre el ejercicio o no de la acción penal y dejar en posibilidad legal a la victima de ejercerla de manera directa.

    Todas estas circunstancias nos conducen a un vacío legal, cuando se trata de que la víctima sea el Estado, generando con ello retardación de justicia, que repercute en forma directa en los intereses del Estado y por consiguiente de los nicaragüenses.

    Por otra parte es necesario observar lo establecido en el Código Penal vigente, el que dispone el ejercicio de la acción penal por la víctima en delitos menos graves, lo que viene a reafirmar una vez más el no monopolio del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público (arto. 564 Código Penal).

    Debe tenerse en cuenta que en los delitos y faltas, en los cuales el Estado es víctima u ofendido por sus naturaleza se afectan bienes jurídicos colectivos y no individuales, en virtud de que el Estado está constituido entre otros elementos por todos sus ciudadanos y sus instituciones, de tal manera que el Estado mismo por medio de su Poder Legislativo debe establecer mecanismos efectivos y reales de protección y tutela a sus intereses y bienes jurídicos.










    FUNDAMENTACION:


    La presente iniciativa de Ley denominada “LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411, no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a los Convenios y Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por Nicaragua.

    Con la presente iniciativa de Ley,...

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