Proyecto Nº 20085622. Resolución que reconoce la diputación suplente del ciudadano ex vicepresidente de la república josé rizo castellón

Año2008
Número de Iniciativa20085622
Autor de la iniciativa[Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Máximino Rodríguez Martínez, Oscar Moncada Reyes]
EstatusArchivo
Tipo de proyectoResoluciones
    Managua, Nicaragua
    29 de septiembre del 2008

    Doctor
    Carlos Wilfredo Navarro Moreira
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado Señor Primer Secretario:

    En nuestras calidades de Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el artículo 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículo 89 y 94 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la RESOLUCIÓN QUE RECONOCE LA DIPUTACIÓN SUPLENTE DEL CIUDADANO EX VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ RIZO CASTELLÓN, para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente.

    Adjuntamos a la presente misiva el texto de la resolución, copias de ley y el archivo electrónico.

    Atentamente;

    Firmas de los Diputados:


    _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


    Managua, Nicaragua
    29 de septiembre del 2008

    Ingeniero
    Rene Núñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su despacho

    Estimado Señor Presidente:

    En nuestras calidades de Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el artículo 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículo 89 y 94 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la RESOLUCIÓN QUE RECONOCE LA DIPUTACIÓN SUPLENTE DEL CIUDADANO EX VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ RIZO CASTELLÓN, para que por su digno medio sea presentada al Plenario de la Asamblea Nacional y se proceda a darle el trámite correspondiente.

    Esta solicitud es con la finalidad de que se haga respetar el espíritu de la norma suprema del país, ya que consideramos que la situación del ciudadano Ex Vicepresidente de la República de Nicaragua José Rizo Castellón debe ser aclarada por este Poder del Estado, siendo que el ciudadano Rizo Castellón fue electo Vicepresidente de la República de Nicaragua en las elecciones nacionales celebradas en el año 2001 y quien por disposición constitucional tiene el derecho que le otorga el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Nicaragua que taxativamente dice: “También forman parte de la Asamblea Nacional como Diputados Propietario y Suplente respectivamente el Ex Presidente de la República y Ex Vice Presidente electos por el voto popular directo en el período inmediato anterior; y como Diputados, Propietario y Suplente los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que participaron en la elección correspondiente, hubiesen obtenido el segundo lugar”.

    Más sin embargo, en la Gaceta Diario Oficial Nº 228 del 23 de noviembre del 2006, el Consejo Supremo Electoral, resolvió el 22 de noviembre del 2006, la proclamación de electos en las elecciones nacionales del año 2006, omitiendo su deber constitucional de declarar como Diputado Suplente por mandato constitucional al ciudadano José Rizo Castellón, quien tiene el derecho de ocupar el escaño que le concede la Constitución, norma suprema del país.

    Consideramos que la Asamblea Nacional al ser un Poder del Estado, cuyos miembros son electos en una elección nacional por el sufragio universal, igual, directo y secreto de los ciudadanos, puede tomar resoluciones que indiquen quiénes son sus miembros, resolviendo todo lo relativo a sus asuntos internos. Es este sentido el articulo 129 de la Constitución Política dispone que los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independiente entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremo de la nación y a lo establecido en la Constitución.

    Con la presente resolución se pretende enmendar la omisión cometida por el Consejo Supremo Electoral, con lo que se reestablecería la plena vigencia y respeto a lo regulado por el artículo 133 Cn, logrado de esta forma certeza jurídica, confianza y paz, elevando la consideración y estima de nuestro sistema jurídico nacional y sus Instituciones políticas democráticas, que son el fundamento de nuestra nacionalidad.

    Por último con la aprobación de la presente resolución, la Asamblea Nacional estaría una vez más reestableciendo los mecanismos...

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