Proyecto Nº 20085634. Decreto de otorgamiento de pensión de gracia a favor del señor alfredo josé martínez

Número de Iniciativa20085634
Año2008
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDecreto
Autor de la iniciativaOlga Xochilt Ocampo Rocha


Managua, 13 de octubre 2008


Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Alfredo José Martínez, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirnos y en espera de su atención, le saluda.

Atentamente,

Lic. Xochilth Ocampo R.
Diputada FSLN



CC. Archivo.





EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Compañero Presidente:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Alfredo José Martínez.

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, -según indica el numeral 19 del Arto. 138-“, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora De Un Fondo De Reserva Para El Pago De Pensiones De Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del parlamento, al momento de otorgar un pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre estas;
Ø A las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país….
Ø A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura,………


La presente iniciativa de
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