Proyecto Nº 20085644. Decreto de aprobación de pensión de gracia a favor del periodista rodolfo josé tapia molina

Año2008
Número de Iniciativa20085644
Autor de la iniciativaCarlos Wilfredo Navarro Moreira
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDecreto

Decreto A.N. No. 6442


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DECRETO A. N. No. 6442

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

III
Que el Señor Rodolfo José Tapia Molina se ha destacado por sus servicios a la Patria a través de su brillante e inclaudicable labor periodística y de fortalecimiento de la Democracia, la cual le ha hecho también merecedor de múltiples e importantes reconocimientos tanto nacional como internacionalmente, poniendo en alto el nombre de Nicaragua y llena a cabalidad los requisitos legales para recibir esta distinción por parte de este Poder del Estado.

IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los y las periodistas que promueven y difundan las ideas y el conocimiento de una manera veraz y objetiva.

V
Que esta Asamblea Nacional, por Resolución de su Junta Directiva del diecisiete de febrero de 2004, le había reconocido su calidad de Decano del Periodismo Nacional y el seis de Marzo del año dos mil siete, lo condecoró con la Orden Rigoberto Cabezas, en ocasión de cumplir 50 años de ejercicio periodístico y profesional, como un justo reconocimiento a su gran trayectoria como comunicador.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL PERIODISTA RODOLFO JOSÉ TAPIA MOLINA

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Periodista Rodolfo José Tapia Molina, con cédula de identidad No. 001-080332-0002H, en reconocimiento a su distinguida trayectoria periodística y destacada labor en el marco de la promoción y defensa de los valores y principios democráticos del pueblo Nicaragüense.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3
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