Proyecto Nº 20085694. Ley de declaración de nulidad de las elecciones municipales realizadas el nueve de noviembre del 2008.

Número de Iniciativa20085694
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Adolfo José Martínez Cole, Allan Ripsimes Rivera Siles, Ana Julia Balladares Ordoñez, Carlos Antonio Noguera Pastora, Carlos Fernando Olivas Montiel, Francisco José Sacasa Urcuyo, Indalecio Aniceto Rodríguez Alaniz, Jamileth del Socorro Bonilla, Jorge Alberto Castillo Quant, Leopoldo Salomé Navarro Bermúdez, Luis Noel Ortega Urbina, Luis Roberto Callejas Callejas, María Dolores Alemán Cardenal, María Eugenia Sequeira Balladares, Norman de la Trinidad Zavala Lugo, Oscar Moncada Reyes, Pedro Joaquín Chamorro Barrios, Porfirio Ramón Castro Araúz, Ramón Enrique González Miranda, Rodolfo José Alfaro García, Víctor Manuel Duarte Arosteguí]
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Managua, 16 de noviembre del 2008.





Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:




El suscrito diputado, con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política; artículo 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presento para su discusión y aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, el presente Proyecto de Ley de Declaración de Nulidad de las Elecciones Municipales del nueve de Noviembre del 2008. Adjunto la exposición de motivos, con tres copias y su soporte electrónico. Solicito al Honorable Plenario la aprobación de este Proyecto de Ley.



Cordialmente





Diputado
Asamblea Nacional









EXPOSICION DE MOTIVOS



Managua 16 de Noviembre del 2008.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

El suscrito diputado, con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política; artículo 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presento para su discusión y aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, el presente Proyecto de Ley de Declaración de Nulidad de las Elecciones Municipales del nueve de Noviembre del 2008 con el objetivo de que la presente a través de su digno medio al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional y tramite el proceso de formación de la Ley .


ANTECEDENTES

La reciente realización de las Elecciones Municipales en Ciento cuarenta y tres municipios de nuestra Patria el día domingo nueve de noviembre de dos mil ocho, ha dejado en los ciudadanos de los municipios referidos , una inmensa frustración ya que sus votos depositados no reflejan el mandato por ellos conferido a sus candidatos, pues se evidencia que los resultados que publicita el Consejo Supremo Electoral han desviado la voluntad expresada por ellos en las urnas., lo que se ha hecho público en los siguientes hechos:

1.- Que numerosas Juntas Receptoras de Votos (JRV), cerraron sus puertas antes de cumplirse el término legal de las seis de la tarde, claramente establecido en el arto. 114 LE, aún cuando los ciudadanos empadronados en dichas JRV hacían fila para esperar su turno para depositar su voto;

2.- Que en numerosos Centros de Votación , a un gran número de ciudadanos que portaban su documento electoral y que están empadronados en su respectiva Junta Receptora de Votos (JRV), se les impidió el derecho a ejercer el sufragio por los candidatos electorales de su preferencia, aduciendo el Presidente de la JRV que no se encontraban en dicho padrón electoral
3.- En otras ocasiones, en muchas de estas Juntas Receptoras de Votos (JRV), fueron expulsados del recinto electoral los Fiscales Electorales acreditados , lo que violó las disposiciones pertinentes de los artos. 28 y 29 L.E.;
4.- En otras oportunidades se anularon numerosas Boletas por causas ajenas a las que establece el arto. 125 L.E. el cual permite anular únicamente aquellas Boletas en las cuales no sea posible determinar la voluntad del elector y aquellas que fueron depositadas sin marca.-
5.-Así mismo, en muchas ocasiones a los fiscales acreditados no se les recibieron los recursos de impugnación que oportunamente presentaron ante las anomalías que detectaron y que ellos hicieron ver.- Estas impugnaciones debieron consignarse en el Acta de Escrutinio correspondiente, ya que así lo determina el arto. 127 de la Ley Electoral;
6.-En numerosas JRV se recibió impugnaciones por causales diferentes a las legalmente establecidas en el arto.162 LE, las cuales son:

a) Cuando dicha Junta se hubiere constituido ilegalmente.
b) Cuando se hubiere realizado la votación en locales distintos a los señalados por las autoridades electorales correspondientes.
c) Cuando sin haber existido causa justificada sean entregados los resultados de la votación fuera de los plazos que la ley establece.
d) Cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta, de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente.

7..- En diversos lugares de la República, como por ejemplo en “El Fortín de Acosasco” en el municipio de León, en Tipitapa departamento de Managua, en el municipio de Dolores en el departamento de Carazo, fueron descubiertos Crematorios Electorales en los que se incineraron tanto materiales electorales propios del Expediente Electoral (Actas de apertura, Actas de cierre, Actas de escrutinio, boletas electorales para Alcalde y Vicealcalde y Concejales propietarios y suplentes, Recursos de Impugnaciones, Quejas y Reclamos, padrones electorales de pared y de mesa, cédulas electorales y documentos supletorios), como materiales propios del Paquete Electoral (credenciales de miembros, votos válidos y nulos de diversos partidos y alianzas, boletas no usadas) y material auxiliar (engrapadoras, chinches, candelas, tintas indelebles, etc.), lo que sin lugar a dudas refleja una extraordinaria e ilegal manipulación de la Valija Electoral que nos menciona el documento “Guía Paso a Paso para Miembros de JRV, Elecciones Municipales 2008 CSE” y el arto. 184 LE que establece que el material electoral sólo puede reciclarse una vez proclamados los electos.

8..-Las Actas de Constitución y Apertura, Cierre y Escrutinio de numerosas Juntas Receptoras de Votos (JRV) distribuidas a lo largo y ancho de la República, así como las Actas Sumatorias Aritméticas de los Consejos Electorales Municipales (CEM) de estas JRV, de sus Consejos Electorales Departamentales (CED) y Consejos Electorales Regionales (CER), reflejan la existencia de un extraordinario número de Boletas Electorales declaradas Nulas por los funcionarios de estos organismos electorales, lo cual hace pensar que se anuló la voluntad del soberano.

Todas estas irregularidades descubiertas han producido un clima de inestabilidad, desconfianza y zozobra que alteró la tranquilidad pública y tiene al país al borde de una virtual guerra civil.- El Consejo Supremo Electoral ha puesto oídos sordos y no ha ordenado las providencias necesarias para corregir estas anomalías, a pesar de que los medios de comunicación social de nuestro país han publicado de manera cierta y evidente la existencia de todas estas anomalías y, sobre todo de los Crematorios Electorales, ilegales.

Por otro lado, la infundada e ilegal decisión tomada por el Consejo Supremo Electoral para no permitir la Observación Electoral Nacional e Internacional de los recién pasados comicios, echó por tierra los avances que en materia electoral había logrado nuestro país a partir de las Elecciones Nacionales de febrero de mil novecientos noventa.- La negativa de permitir la Observación Electoral, atentó contra la pureza y transparencia de los comicios y estuvo reñida con los derechos políticos que los Partidos Políticos nicaragüenses adquirieron en siete eventos electorales nacionales, regionales y municipales, celebrados en nuestra Patria.-

Esta decisión negativa atropelló también los derechos y garantías constitucionales de los nicaragüenses, especialmente sus derechos políticos y contravino el espíritu y disposiciones de la Carta Democrática Interamericana, suscrita en Lima, Perú, el once de septiembre del dos mil uno en el Vigésimo Octavo período Extraordinario de Sesiones de la Organización de Estados Americanos (OEA); de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, mejor conocida como Pacto de San José, todos los cuales fueron suscritos y están vigentes en Nicaragua, ya que así lo consagra el arto. 46 Cn.-
A lo largo de todo el país, se han expresado diferentes sectores sociales, económicos, políticos y religiosos, llamando a la calma y a la justicia y transparencia del proceso electoral. En este sentido, la Conferencia Episcopal de Nicaragua ayudando a este proceso de clamor ciudadano, expresa a través de un comunicado: “que uno de los principales caminos para superar la desconfianza generalizada de la población en estos comicios electorales es la revisión y cotejo de las actas en manos de los partidos políticos tal y como fueron firmados en el momento de cierre de las JVR ante fiscales de los partidos políticos y de organismo de observación nacionales e internacionales”, y que urge, como lo sigue expresando el comunicado, “de parte de los miembros del Consejo Supremo Electoral (CSE) un actuar con honestidad, transparencia e imparcialidad por su dignidad personal y el respeto al voto sagrado que a conciencia depositó el pueblo en las urnas”, para que se respeten las libertades y derechos políticos consignados en la
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