Proyecto Nº 20095853. Decreto creador de la medalla al servidor público del poder legislativo

Año2009
Número de Iniciativa20095853
Tipo de proyectoDecreto
Autor de la iniciativa[Edwin Ramón Castro Rivera, Evertz Cárcamo Naváez, Jenny Azucena Martínez Gómez, José Ramón Sarria Morales, José Santos Figueroa Aguilar, María Lydia Mejía Meneses, María Margarita López Blandón, Násser Sebastián Silwany Baéz, Nery Nelson Sánchez Lazo, Olga Xochilt Ocampo Rocha, Wálmaro Antonio Gutiérrez Mercado]
EstatusComision

Managua, 28 de Abril del 2009








    Doctor
    Wilfredo Navarro M.
    Secretario de la Asamblea Nacional
    Su Despacho
    Estimado Doctor:

    Adjunto encontrará el Proyecto de Decreto CREADOR DE LA MEDALLA AL SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER LEGISLATIVO, que estamos debidamente presentando, con el fin de solicitarle sus buenos oficios para que se someta a consideración de la Junta Directiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 91 de la Ley orgánica del Poder Legislativo.


    Agradeciendo su atención, le saludamos.



Managua, 28 de Abril del 2009




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional presentamos ante este honorable Plenario, la presente iniciativa de DECRETO CREADOR DE LA MEDALLA AL SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER LEGISLATIVO, cuyo objetivo es premiar y destacar el mérito de una conducta socialmente útil y ejemplar en el desempeño de los deberes que impone el ejercicio de cualquier trabajo al servicio de este Poder Legislativo, principalmente a los (as) trabajadores (as) que han cumplido diez hasta cuarenta años de servicio ininterrumpido en esta Órgano legislativo.

Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Legislativo únicamente contempla en su Artículo 182, lo relacionado a la Ley de Carrera Legislativa, con el objetivo de establecer un sistema de administración de personal, para garantizar la eficiencia del trabajo parlamentario, fundado en los méritos profesionales de los trabajadores legislativos, para su ingreso, estabilidad, competencia, capacitación, promoción y retiro del servicio con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de nacimiento, credo político, raza, sexo, idioma, religión opinión, origen, posición económica o condición social. Lo que es complementado por el Artículo 185, que señala: Los Funcionarios Legislativos que en virtud de la presente Ley han sido definidos como funcionarios de Carrera Legislativa, que tuvieren al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, más de tres años de antigüedad al servicio del Poder Legislativo y que satisfagan los requisitos establecidos para el cargo que ocupan, se consideran, por imperio de esta Ley, incorporados en el Régimen de Carrera Legislativa.

Los demás funcionarios legislativos nombrados para cargos permanentes y que hubiesen sido contratados cumpliendo las formalidades establecidas en las
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