Proyecto Nº 20095877. Ley de reforma a la ley no. 372, ley creadora del colegio de periodistas de nicaragua (CPN)
Año | 2009 |
Número de Iniciativa | 20095877 |
Tipo de proyecto | Ley |
Autor de la iniciativa | Martha Marina González Dávila |
Estatus | Archivo |
Estelí, 14 de mayo del 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretaría
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-
Estimado Dr. Navarro.
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional sustentada en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución política de la República de Nicaragua y Artículos 14 inciso 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remito ante usted la presentación de la iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY No. 372, LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA.
La cual pido sea tramitada para su pronta discusión y aprobación por las y los honorables diputadas y diputados de la Asamblea Nacional.
Se adjunta original fotocopias y digitalizada de la iniciativa de acuerdo con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que referirme, le saluda.-
Cordialmente,
Licenciada. Martha Marina González D.
Diputada Bancada FSLN - Asamblea Nacional.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Excelentismo Señor
Presidente
Rene Núñez Téllez
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente.
La suscrita Diputada ante la honorable Asamblea Nacional, fundamentados en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República y los Artículos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa denominada Ley de Reforma a la Ley 372, Ley Creadora Del Colegio De Periodistas De Nicaragua, Aprobada el 6 de Marzo del 2001 y Publicada en La Gaceta No. 70 del 16 de Abril del 2001.-
FUNDAMENTACION.-
Una de las características de las leyes, es que responden a las exigencias y necesidades sociales, la cuales se alimentan de fuentes materiales como el contexto social, y el nuestro refleja ocho años de vigencias de la Ley 372, tiempo el cual permite valorar la incorporación de nuevas necesidad, así como superar incongruencias que regulación el Colegio de Periodistas de Nicaragua.
Atendiendo este aspecto, el espíritu de la presente reforma mediante modificaciones, adiciones de nuevos artículos e incisos es actualizar y modernizar la Ley 372, con el objetivo de promover mecanismos más ágiles para el buen desarrollo, desempeño y práctica profesional de los miembros afiliados al Colegio de Periodistas de Nicaragua.
De manera general se establece implícitamente una modificación que representa coherencia dentro del articulado de la ley, como es adecuar uniformemente en el texto de la ley, la denominación del Colegio de Periodistas, lo correcto es; “El Colegio de Periodistas de Nicaragua, el cual se podrá conocer indistintamente con las siglas CPN, el cual esta institucionalizado su denominación de ambas formas.
De los catorce capítulos que esta estructurada la Ley 372, además del ajuste señalado en el párrafo anterior, se pretende reformar, artículos, incisos así como incorporar artículos nuevos en algunos casos de los capítulos siguientes: II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIV.-
Por lo señalado anteriormente, se presenta el texto íntegro del proyecto con las reformas incorporadas, escribiendo en negrilla y resaltando las modificaciones en el articulado, para diferenciar con los artículos que no son objetos de reforma, esto con la finalidad de mantener una norma jurídica coherente, clara y concisa, lo cual se fundamenta en base a la regla del artículo 141 párrafo 11 de la Constitución Política.-
Esta reforma no crea una carga al Presupuesto General de la República, ni implica afectaciones indirectas a las finanzas del Estado, por cuanto no señala aspecto alguno sobre impuestos, exenciones y exoneraciones.-
Otro elemento importante es que los aspectos planteados en la presente reforma, han sido producto de un mandato del Congreso del Colegio de Periodistas y en consenso con la Junta Directiva y Comité de Ética y Honor, se presentan dichas inquietudes con la finalidad de obtener un respaldo en la presentación y aprobación de la presente iniciativa de reforma a la Ley 372.-
Por todo lo expuesto, la suscrita Diputada de la Bancada Sandinista con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida a las consideraciones de la honorable Junta Directiva y puesta en conocimiento del plenario para su correspondiente trámite de formación de Ley.
Dado en la ciudad de Managua a los catorce días de mayo del año dos mil nueve.
Licenciada. Martha Marina González D.
Diputada Bancada FSLN - Asamblea Nacional.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMAS A LEY No. 372, LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA (CPN), aprobada el 6 de Marzo del 2001 y Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de Abril del 2001.-
CAPITULO I
DISPOSICION UNICA
DISPOSICION UNICA
Artículo 1.- Créase el Colegio de Periodistas de Nicaragua, el cual se podrá conocer indistintamente con la siglas CPN, con sede en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, es una institución de duración indefinida, con personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio; capaz de contraer derechos, obligaciones y con el objeto de regular el ejercicio del periodismo en Nicaragua.
Artículo 2.- El Colegio de Periodistas de Nicaragua (CPN), contará con filiales en cada Departamento y Regiones Autónomas del país; que se regirán por la presente Ley.
- Las filiales serán los y las representantes de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Periodistas de Nicaragua (CPN) y cumplirán con lo establecido en esta ley, el reglamento y el código de ética profesional. Además avalarán y tramitarán la documentación de los nuevos afiliados.
CAPITULO II
OBJETO Y FINALIDADES
OBJETO Y FINALIDADES
Artículo 3.- El Colegio de Periodistas de Nicaragua (CPN), tiene por objeto y fines:
a) Las y los miembros del Colegio de Periodistas de Nicaragua (CPN) trabajan por la consolidación de su institución y velan por la unidad, dignificación y protección del ejercicio profesional-
g) Promover entre sus miembros el cumplimiento del derecho del pueblo a informar y ser informado con responsabilidad y veracidad
h) Estimular y mantener el espíritu de unidad de los periodistas.
i) Promover y dirigir el registro de inscripción de periodistas y profesionales de la comunicación, con licenciatura en Periodismo, Filología de la Comunicación, Relaciones Públicas y egresados de dichas carreras.-
j) El colegio de Periodistas de Nicaragua (CPN) creará un sistema de previsión social para sus miembros.
CAPITULO III
DEFINICION PROFESIONAL
DEFINICION PROFESIONAL
Artículo 4.- Se consideran periodistas las y los nicaragüense y/o extranjeros residentes que tengan por ocupación principal, el ejercicio del periodismo radial, escrito, audiovisual, electrónico y relaciones públicas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
a) Los que ostenten el título universitario de periodista, extendido por una universidad nicaragüense legalmente autorizada o por una universidad extranjera, cuando se hayan hecho las equivalencias de la carrera de periodismo.
Artículo 5.- También se consideran periodistas, los ciudadanos extranjeros que siendo profesionales de la información se acrediten ante el Colegio de Periodistas y residan legalmente en Nicaragua, de acuerdo a las Leyes migratorias nacionales siempre y cuando en sus países de origen exista el principio de reciprocidad con los periodistas nicaragüenses.
CAPITULO IV
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 6.- Para ejercer el periodismo será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua, la que se obtendrá mediante la presentación de los documentos demostrativos contemplados en el artículo 4 de esta Ley.-
-
Se considera una infracción a esta disposición cuando se ejerza la profesión sin llenar los requisitos establecidos en esta ley y se considerara como ejercicio ilegal del periodismo, lo cual será sancionado por la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.-
Artículo 7.- Una vez que la Junta Directiva recibe la documentación del solicitante y esta se encuentre de acuerdo a esta ley le...
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