Proyecto Nº 20095911. Ley de indulto (PARA 18 PERSONAS)

Número de Iniciativa20095911
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaMáximino Rodríguez Martínez
    1

                              Managua, 3 de Junio del 2009




    Doctor
    WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho

    Estimado Doctor Navarro:

    Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

    Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

    Sin más a que referirme, me despido de Usted.

    Atentamente,





    MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
    Diputado



                              Managua, 3 de Junio del 2009


    EXPOSICION DE MOTIVOS




    Ingeniero
    RENE NUÑEZ TELLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho


    Estimado Señor Presidente:

    El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

    Fundamentación:

    Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

    En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

    Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen...

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