Proyecto Nº 20095924. Ley de indulto para el señor bertoldo hernández lukez.

Número de Iniciativa20095924
Año2009
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaCarlos Wilfredo Navarro Moreira
EstatusArchivo

Managua, 10 de Junio del 2009

EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero

RENE NUÑEZ TELLEZ

Presidente

Asamblea Nacional

Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

FUNDAMENTACION

La Constitución Política de Nicaragua, en su Art.138 Inc.3 otorga la facultad de conceder el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional. Asimismo el Art.30 Inc.3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece como facultad de este Poder del Estado “Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Por tanto el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual La Asamblea Nacional a través de una ley perdona la pena de prisión a una o varias personas.

El privado de libertad que presento en esta Iniciativa de Ley se encuentra recluido con grave afectación de su salud siendo considerado como reo valetudinario, cumpliendo su condena ha sido intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades (de hernia y un tumor en la espalda) y actualmente requiere de una tercera operación denominada Hiperplasia Prostática Benigna en Grado Uno, Riñón derecho con pequeños quistes calcificados, lumbagia.

Considerando que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: "En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.

Basándome en los preceptos constituciones antes señalados, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de esta solicitud, se pueda dictaminar favorablemente esta iniciativa de ley y se le otorgue el beneficio de la Gracia del Indulto con la finalidad que a este privado de libertad se le pueda brindar la oportunidad de atender su salud y que su familia pueda cuidar del mismo de igual manera se le de otra oportunidad para que se reinserte a nuestra sociedad y su familia ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR