Proyecto Nº 20096019. Ley que declara la nulidad de los nombramientos hechos por el presidente de la república inobservando la constitución política

Número de Iniciativa20096019
Año2009
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Carlos Antonio Noguera Pastora, Carlos José Gadea Avilés, Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Francisco José Sacasa Urcuyo, Freddy Torres Montes, Jorge Alberto Castillo Quant, José Bernard Pallaís Arana, Luis Noel Ortega Urbina, Luis Ulises Alfaro Moncada, Máximino Rodríguez Martínez, Miguel Angel Meléndez Triminio, Oscar Moncada Reyes, Porfirio Ramón Castro Araúz, Ramón Enrique González Miranda, Rodolfo José Alfaro García, Víctor Manuel Duarte Arosteguí, Samuel Kontorovsky Artola]
EstatusArchivo
1

Managua, Nicaragua
31 de agosto del 2009

Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho

Estimado Señor Primer Secretario:

En nuestras calidades de Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada LEY QUE DECLARA LA NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS HECHOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INOBSERVANDO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente que establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.

Adjuntamos a la presente misiva el texto de la Ley con sus respectivas copias y el archivo electrónico.

Atentamente;

Nombre y firmas de los Diputados:


_________________________ _________________________

_________________________ _________________________

_________________________ _________________________

_________________________ _________________________

_________________________ _________________________

_________________________ _________________________

_________________________ _________________________

_________________________ _________________________

_________________________ _________________________


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


Managua, Nicaragua
31 de agosto del año 2009

Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho

Estimado Señor Presidente:

En nuestras calidades de Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículo 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada LEY QUE DECLARA LA NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS HECHOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INOBSERVANDO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, para que por su digno medio sea presentada al Plenario de la Asamblea Nacional y se proceda a darle el trámite correspondiente.

EN QUE CONSISTE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del derecho Constitucional que postula originalmente en ubicar a la Constitución Política de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. Es decir, es el principio que se encarga de ser el parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la carta magna.

QUE REGULA NUESTRAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA SOBRE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del derecho Constitucional que postula originalmente en ubicar a la Constitución Política de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. Es decir, es el principio que se encarga de ser el parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la carta magna.

QUE REGULA NUESTRAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA SOBRE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

Nuestra Constitución dispone en el TÍTULO X, SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN SU REFORMA Y DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES, el principio de Supremacía Constitucional parte de que el Poder Originario ubica en la cúspide del ordenamiento jurídico a la Constitución Política, es decir esta por encima de las leyes, reglamentos o decretos, es por ello que el artículo 182 Cn dice:

“La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ellas. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.

La Constitución Política de la República de Nicaragua, es un cuerpo normativo superior y que tiene por finalidad la organización de los Cuatro Poderes del Estado a como lo dispone el artículo 7 Cn: “Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral”. Así mismo, regula lo concerniente a la división del Poder y el reconocimiento de los derechos civiles, políticos y sociales.

Hoy en día en el marco del Estado Moderno inspirado en la Teoría de la Separación de Poderes, aparece como el estatuto del poder que regula, quién, cómo y con qué límite puede ejercer el Poder del Estado. El único límite que presenta la Constitución es única y exclusivamente su propio marco jurídico regulado en ella. Ninguno de los Poderes del Estado puede violentar la Constitución, ya que su irrespeto destruiría el régimen de Derecho dentro del que deben funcionar todas las autoridades del país, las que tienen la obligación de mantener incólume el Ordenamiento Supremo mediante el aseguramiento del Principio de Supremacía Constitucional con que está investido respecto a la legislación secundaria la cual está supeditada a ella. Es decir, en un país donde existe un verdadero Estado de Derecho, el respecto y observancia a la Constitución es la piedra fundamental que debe ser cumplida por todos y cada uno de los ciudadanos que viven en el país, sin exclusiones algunas.

QUE SON LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y CUANTAS SE HAN REALIZADO EN NICARAGUA.

Las reformas constitucionales de un país son un ejercicio más de democracia dentro del Estado constitucional contemporáneo y no un ejercicio cualquiera, pues ciertamente la actividad reformadora del texto constitucional siempre opera para afectar decisiones que algún tiempo anterior se han considerado fundamentales por los habitantes de un Estado.

Con la reforma constitucional se modifica la concepción de la “utopía concreta” y el modelo del diseño de vida que el constituyente había previsto y entendido como deseables para un Estado.

NUESTRAS CONSTITUCIÓN HA EXPERIMENTADO VARIAS REFORMAS PARCIALES COMO SON:

1. La Ley de Reforma Constitucional para las Elecciones del 25 de febrero de 1990, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 46 del 6 de marzo de 1990.

2. La Nº 192, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 124 del 4 de julio de 1995.

3. La Nº 330, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR