Proyecto Nº 20096072. Decreto legislativo declarando héroe nacional al general augusto c. sandino

Número de Iniciativa20096072
Año2009
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDecreto
Autor de la iniciativaSantos René Núñez Téllez

Managua, 15 de octubre del 2009



Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138, numeral 114 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14, Inc. 2, 30 numeral 15, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la Iniciativa de Decreto Legislativo “Declarando Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino”, para que sea tramitada de conformidad a la Ley.

Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Decreto Legislativo, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saludo

Atentamente,




Ing. René Núñez Téllez
Diputado
Bancada FSLN
ASAMBLEA NACIONAL

Cc.: Archivo




EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, haciendo uso del derecho de iniciativa con fundamentos en los artículos 138, numeral 14 y 140, numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14, Inc. 2, 30 numeral 15, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, para su discusión y aprobación, la iniciativa de “Decreto Legislativo Declarando Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino”.

La Constitución Política de la República de Nicaragua, establece mediante la reforma constitucional de 1995, Art. 138, Inciso 19; la atribución de la Asamblea Nacional de “Conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad”.

Así mismo la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley No. 606), aprobada el 5 de Diciembre del 2006 publicada en El Nuevo Diario, en su edición del 29 de Diciembre del 2006, establece en el Art. 30, Inc. 5to. dentro de sus atribuciones; “…conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad” y conforme el Decreto No. 535 del 23 de Septiembre de 1980 “Ley Creadora del Título de Héroe Nacional”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 10 de Octubre de 1980, en su Art. 1; “Créase el título de HEROE NACIONAL, que será otorgado por Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, a los nicaragüenses que reúnan los siguientes requisitos: Inciso a); Que participando en las gestas que han hecho posible nuestra liberación, han sabido colocarse a la cabeza de las luchas nacionales y anti-imperialistas; b); A aquellos que hayan librado batallas heroicas por la defensa de los intereses populares y de la Nación, y c); A aquellos que hayan sido ejemplo en su actitud de entrega y sacrificio por la causa de la justicia y la libertad”, presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, para su posterior discusión y aprobación, la iniciativa de “Decreto Legislativo Declarando Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino”.

FUNDAMENTACION



“El hombre que de su patria no exige un palmo de tierra para su sepultura, merece ser oído, y no solo oído sino también creído”, así se expresó el General Augusto C. Sandino en su primer Manifiesto Político, firmado en el mineral de San Albino, el 1 de julio de 1927, con la consigna, “Patria y Libertad”.

En el mismo Manifiesto señala que: “Juro ante la Patria y ante la historia que mi espada defenderá el decoro nacional y que será redención para los oprimidos”. A
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