Proyecto Nº 20096118. Ley de indulto en beneficio de toribio martin blandon ruiz

Número de Iniciativa20096118
Año2009
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaVíctor Manuel Duarte Arosteguí
EstatusArchivo

Managua, 1 de Septiembre del 2009

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.



FUNDAMENTACION

La Constitución Política de Nicaragua, en su Art.138 Inc.3 otorga la facultad de conceder el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional. Asimismo el Art.30 Inc.3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece como facultad de este Poder del Estado "Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República".

Por tanto el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual La Asamblea Nacional a través de una ley perdona la pena de prisión a una o varias personas.

El privado de libertad que presento en esta Iniciativa de Ley de nombre TORIBIO MARTIN BLANDON RUIZ, es un discapacitado de guerra, originario de Siuna – RAAN, presenta incapacidad total por múltiples procesos degenerativos de las siluetas anatómicas en las vertebras lumbares L1, L2, L3, L4 y L5 (múltiples osteofitos), según los diagnóstico de médicos forenses el ciudadano presenta ESCOLIOSIS GRADO CINCO, y actualmente requiere que se le practiquen estudios radiológicos en centros especializados que solo se encuentran en Managua. Su estado de salud lo mantiene dependiente totalmente de una silla de ruedas y bastones, además de tener limitaciones para hablar por causas de un balazo obtenido durante la guerra y que le afecto las cuerdas vocales. Por su grave estado de salud es inhumano que se encuentre en estado carcelario, lo que además le impide trasladarse a Managua para poder atender su salud.

Considerando que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: "En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. de igual manera tomando en cuenta que el Art. 56 Cn. Dice” El Estado prestará atención especial en todos sus programas a los discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en...

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