Proyecto Nº 20096120. Ley que declara el día nacional del locutor y locutora nicaraguense
Número de Iniciativa | 20096120 |
Año | 2009 |
Autor de la iniciativa | Olga Xochilt Ocampo Rocha |
Tipo de proyecto | Ley |
Estatus | Archivo |
Managua, Nicaragua
04 de Noviembre del año 2009
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Junta Directiva
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho
Estimado Señor Primer Secretario:
En mi calidad de Diputada ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la presente iniciativa denominada LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL LOCUTOR Y LOCUTORA NICARAGÜENSE, para que a través de su medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente tal y como lo establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.
Adjunto a la presente misiva el texto de la Ley con sus respectivas copias y el archivo electrónico.
Atentamente;
LICDA. OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
Diputada F.S.L.N.
Diputada F.S.L.N.
CC. Archivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho
Estimado Señor Presidente:
En mi calidad de Diputada ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la presente iniciativa denominada LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL LOCUTOR Y LOCUTORA NICARAGÜENSE, para que por su digno medio sea presentada al Plenario de la Asamblea Nacional y se proceda a darle el trámite correspondiente.
1. ¿QUÉ SIGNIFICA LA ACTIVIDAD DE LOCUTOR Y LOCUTORA?
-
Como parte de la jornada que vivimos a diario, encontramos el acompañamiento en determinado momento desde un radiotransmisor voces que nos animan, informan, aconsejan, o cualquiera que sea la razón siempre están pensando y trabajando en pro de quienes reciben el mensaje.
Existen dos formas de responder a esta pregunta, con tecnicismo profesional o con sentimiento ideológico, humanista.
Locución podemos decir que: Es la disciplina, que utiliza uno o varios individuos, para comunicar oralmente un mensaje a través de un medio emisor que escuchan otros individuos receptores.
Locución es la profesión en la cual, la voz transmite inmejorablemente, calidad y cualidad humana.
Joseph Ant atinadamente describió: Locución es la pasión mediante la cual canalizamos ese deseo de comunicar algo que sabemos es de utilidad a los otros. Es el vehículo mediante el cual expresamos ese sentimiento, esa experiencia, ese cosquilleo de querer decir algo.
2. ¿QUE REGULA NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SOBRE ESTE ASPECTO?
-
El Artículo. 66 dice: Art. 66. Derecho a la información. Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.
-
Igualmente, el Art. 67. Derecho de información como responsabilidad social. El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
Así mismo, el Art. 68. Medios de comunicación y derecho a su acceso. Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la nación. Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba