Proyecto Nº 20096120. Ley que declara el día nacional del locutor y locutora nicaraguense

Número de Iniciativa20096120
Año2009
Autor de la iniciativaOlga Xochilt Ocampo Rocha
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo


Managua, Nicaragua
04 de Noviembre del año 2009
Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Junta Directiva
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho

Estimado Señor Primer Secretario:
En mi calidad de Diputada ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la presente iniciativa denominada LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL LOCUTOR Y LOCUTORA NICARAGÜENSE, para que a través de su medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente tal y como lo establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.

Adjunto a la presente misiva el texto de la Ley con sus respectivas copias y el archivo electrónico.

Atentamente;
LICDA. OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
Diputada F.S.L.N.






CC. Archivo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho

Estimado Señor Presidente:

En mi calidad de Diputada ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la presente iniciativa denominada LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL LOCUTOR Y LOCUTORA NICARAGÜENSE, para que por su digno medio sea presentada al Plenario de la Asamblea Nacional y se proceda a darle el trámite correspondiente.

1. ¿QUÉ SIGNIFICA LA ACTIVIDAD DE LOCUTOR Y LOCUTORA?
    Como parte de la jornada que vivimos a diario, encontramos el acompañamiento en determinado momento desde un radiotransmisor voces que nos animan, informan, aconsejan, o cualquiera que sea la razón siempre están pensando y trabajando en pro de quienes reciben el mensaje.

    Existen dos formas de responder a esta pregunta, con tecnicismo profesional o con sentimiento ideológico, humanista.

    Locución podemos decir que: Es la disciplina, que utiliza uno o varios individuos, para comunicar oralmente un mensaje a través de un medio emisor que escuchan otros individuos receptores.

    Locución es la profesión en la cual, la voz transmite inmejorablemente, calidad y cualidad humana.

    Joseph Ant atinadamente describió: Locución es la pasión mediante la cual canalizamos ese deseo de comunicar algo que sabemos es de utilidad a los otros. Es el vehículo mediante el cual expresamos ese sentimiento, esa experiencia, ese cosquilleo de querer decir algo.

2. ¿QUE REGULA NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SOBRE ESTE ASPECTO?
    El Artículo. 66 dice: Art. 66. Derecho a la información. Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.
    Igualmente, el Art. 67. Derecho de información como responsabilidad social. El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
    Así mismo, el Art. 68. Medios de comunicación y derecho a su acceso. Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la nación. Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los...

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