Proyecto Nº 20106183. Ley que ratifica las facultades constitucionales de la asamblea nacional del artículo 138 numerales 7, 8 y 9 y otros; y que deroga el decreto ejecutivo no 3-2010 publicado en la gaceta diario oficial no 6 del 11 de enero del 2010

Número de Iniciativa20106183
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Adolfo José Martínez Cole, Ramón Enrique González Miranda, Víctor Hugo Tinoco Fonseca]
Managua, Nicaragua
12 de enero de 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho

Estimado Señor Secretario:

Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 90 y 91 todos de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, por este medio presento la iniciativa de Ley denominada, “LEY QUE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO N° 3-2010 PUBLICADO EN LA GACETA DIARIO OFICIAL N° 6 DEL 11 DE ENERO DEL 2010”, con el objetivo de que se le dé el tramite previsto en la Ley Nº 606.

Por tales razones le solicitamos, la presente ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para que inicie el proceso de formación de Ley.

Acompañamos a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas en físico y soporte electrónico.

Sin más que agregar, le saludamos.



DIPUTADOS.




Dip. Ramón González Miranda. Dip. Adolfo Martínez Cole.




Dip. Víctor Hugo Tinoco. Dip. Ramiro Silva.







EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, Nicaragua
12 de enero de 2010

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 90 y 91 todos de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, por este medio presento la iniciativa de Ley denominada “LEY QUE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO N° 3-2010 PUBLICADO EN LA GACETA DIARIO OFICIAL N° 6 DEL 11 DE ENERO DEL 2010” con el objetivo de que se le dé el tramite previsto en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y se convierta en ley de la República de Nicaragua.

El Presidente de la República de Nicaragua como primer ciudadano de la nación, es la persona que está más obligada a cumplir la Constitución Política de la República de Nicaragua, como norma fundamental del país. Sin embargo, el día sábado 09 de enero del 2010 emitió el Decreto Ejecutivo N° 003-2010 que a todas luces violenta de una forma premeditada, flagrante y malvada la carta magna por las siguientes consideraciones.

Los nicaragüense nunca imaginamos que el Presidente de la República Daniel Ortega violaría de una forma tan burda y sin ningún pudor la Constitución, mediante un nuevo y descarado procedimiento que en principio violenta la Autonomía e Independencia de los Poderes del Estado de Nicaragua, rompe el equilibrio armónico entre éstos , invade las competencias de la Asamblea Nacional y viola nuevamente la Constitución Política de Nicaragua al pretender legislar extensivamente en materia que únicamente está permitida a la Asamblea Nacional.

No puede el Presidente bajo ninguna circunstancia pretender modificar la Constitución Política mediante Decretos ejecutivos, ni atribuirse mas funciones que las que le competen de conformidad con esa misma Constitución que hoy nuevamente pisotea a su gusto y antojo. No se debe permitir el manoseo a los Poderes del Estado (Corte Suprema de Justicia, Asamblea Nacional), la invasión de facultades y mucho menos el cambio antojadizo y autoritario de las disposiciones de nuestra máxima Carta Magna ya que por solo ello sin incluir el resto de violaciones a la misma, es perfectamente alegable un nuevo y más Brutal Golpe de Estado a la Democracia, el Estado de Derecho y la Gobernabilidad en nuestro país.

Podemos mencionar algunos de las innumerables violaciones a la Constitución política de la República de Nicaragua y las leyes vigentes que ha hecho el Presidente de la República.

Ha violentado la economía y las finanzas públicas. Ha violentado la Constitución Política al no enviar para ratificación los nombramientos de los funcionarios que la constitución establece, han violentado la Constitución al proclamar una pseudosentencia ilegal, han trastocado el sistema democrático y constitucional al protagonizar el Fraude más escandaloso y descarado de la historia, han desviado algunos recursos provenientes de la cooperación internacional hacia NICARAGUA y la han transformado en Mega Negocios Millonarios que sangran los bolsillos de los nicaragüenses, han violentado las disposiciones que rigen la sucesión y los períodos de los Militares del Ejército y de la Policía Nacional, se han burlado del pueblo de Nicaragua y de los símbolos religiosos, han sometido al país entero al totalitarismo, la represión de las ideas, la agresión a quien se oponga, la utilización partidaria de los recursos del Estado, entre otras tantas cosas y ahora pretende prolongar el período de los funcionarios violentando nuevamente la Constitución Política de Nicaragua, invadiendo los Poderes del Estado, pisoteando la Asamblea Nacional que es el Primer Poder del Estado, legislando a través de Decretos en materia Constitucional lo cual no le está permitido y realizando una serie de
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