Proyecto Nº 20106197. Ley que deroga el decreto ejecutivo no. 95-2009, publicado en la gaceta, diario oficial, no. 4, del 7 de enero del 2010

Año2010
Número de Iniciativa20106197
Autor de la iniciativa[Juan Enrique Saénz Navarrete, Víctor Hugo Tinoco Fonseca]
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo

Managua, 20 de Enero 2009




Diputado
Dr. Wilfredo Navarro
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho


Honorable Diputado Navarro:

Por medio de la presente nos dirigimos usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “Ley que deroga el Decreto Ejecutivo No. 95-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 7 de Enero del 2010”, de conformidad a lo establecido en el arto 140 de la Constitución Política, y arto 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de nuestra consideración.



___________________ ___________________________
Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz Navarrete
Diputado Alianza Diputado Alianza
MRS MRS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 20 de Enero de 2010

Ing. René Núñez Téllez
Diputado Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.-


El 7 de Enero recién pasado, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 95-2009, mediante el que se reformaron los numerales 1) y 2) del artículo 11 del Decreto 975, Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, publicado en La Gaceta No. 49 del I de marzo de 1982 y reformado mediante el Decreto No. 32-2000, publicado en La Gaceta No. 76 del 24 de Abril del 2000, variando las cuotas que los empleadores deben enterar al INSS. En el caso del Régimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesonales, este aporte se incrementa de 9 a 10% y en el caso del Régimen Integral pasa del 15 al 16%.

Los diputados que estamos presentando esta iniciativa de “Ley que deroga el Decreto Ejecutivo No. 95-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 7 de Enero del 2010”, somos del criterio de que dicho Decreto Ejecutivo, carece de validez jurídica y representa otra maniobra del Ejecutivo para concentrar todo el poder del Estado en la persona del Presidente de la República y terminar de destruir la débil institucionalidad democrática que se había empezado a construir en nuestro país, en la medida en que violenta preceptos esenciales de la Constitución Política de la República y otras normas jurídicas que establecen con claridad las atribuciones y límites del Poder Ejecutivo y de todos los otros poderes del Estado. Transgrede, inclusive, el Código Penal vigente, en lo que se refiere a abuso de funciones, con lo que el Presidente de la República incurre en responsabilidades penales. Al mismo tiempo, estamos firmemente convencidos de que este Decreto Ejecutivo abona a un encarecimiento en el costo de la vida de las familias de menores ingresos.

Nuestra Constitución establece, en su Artículo 114, que “corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos”. Asimismo, en el Arto. 182 establece que la Constitución es la Carta Fundamental de la República y que no tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que alteren sus disposiciones. Finalmente, el Artículo 183 contiene el Principio de Legalidad para los Poderes y funcionarios del Estado, el que limita la función o actuación de los funcionarios, al marco jurídico contemplado en la Constitución Política y las leyes de la República, que no contemplan la creación de tributos por decretos ejecutivos y, más bien, le dan la categoría excluyente e indelegable de su creación o modificación, a la Asamblea Nacional.

En nuestra perspectiva y de acuerdo al marco legal existente, las cotizaciones enteradas al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social por los empresarios, trabajadores y el Estado, constituyen un tributo. En el inciso h) del Artículo 1 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social
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